Promover la reflexión en las relaciones entre
mujeres y hombres desde un punto de vista ético
basado en la justicia es una tarea impostergable.
Mujeres y hombres están llamados a afirmar
su capacidad moral para tomar decisiones serias
y responsables en los más diversos órdenes
de sus vidas, con arreglo a los dictados de sus
conciencias. Estas son ideas que constituyen una
base esencial para mejorar las condiciones en que
se resuelven los dilemas relacionados con la sexualidad
y la reproducción de todas las personas.
Hoy es necesario impulsar opciones
liberadoras que permitan la expresión de
cientos de miles de personas que no han logrado
hacer compatibles sus vivencias cotidianas con
los preceptos jurídicos y religiosos vigentes
en nuestras sociedades; personas a quienes acosan
la culpa y los temores causados por la distancia
creciente entre los dilemas que enfrentan en su
vida diaria y la moral retórica de una
cultura anclada en otras épocas. Hoy es
necesario hacer valer los derechos humanos que
favorecen la libre opción, la libertad
y la igualdad de frente al ejercicio de la sexualidad.
Nuestro trabajo se dirige al «empoderamiento»2
de las mujeres y a la promoción e impulso
de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres
y hombres. Reconocemos como aspectos capitales
que facilitan el ejercicio de estos derechos,
el poder de tomar decisiones autónomas,
fundamentadas e informadas, y los recursos materiales
para tener acceso a los servicios, métodos
y técnicas que conviertan en realidad ese
poder.
Entendemos que estas tareas innovadoras
sólo son posibles en el marco de una transformación
ideológica y política, tanto personal
como social, y que esa transformación no
va a producirse en una isla de mujeres solas.
Invitamos a nuestros compañeros, esposos,
hijos y padres a unirse a nosotras, y a reflexionar
en los aspectos de justicia y equidad todavía
tan ausentes de las relaciones entre hombres y
mujeres. Desde nuestra particular perspectiva,
trabajamos por mejorar las condiciones de
posibilidad para el ejercicio de los derechos
sexuales y reproductivos al colaborar en el cuestionamiento
y abandono de los valores tradicionales y tabúes
vinculados a la sexualidad y la reproducción
y al mito de la maternidad como destino «natural»
de las mujeres, que pregona la jerarquía
de la Iglesia Católica. Reclamamos nuestro
derecho a existir, a ser en libertad y con autodeterminación
en la Iglesia y en la sociedad.
Por primera vez en un foro internacional,
en la IV Conferencia Internacional de Población
y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994,
los gobiernos del mundo reconocieron y dieron
forma a los «derechos reproductivos»
y los respaldaron en derechos humanos básicos
reconocidos por ellos mismos en documentos anteriores.
El párrafo correspondiente del Plan de
Acción aprobado en la CIPD dice: Los derechos
reproductivos comprenden ciertos derechos humanos
ya reconocidos en las leyes nacionales, en documentos
internacionales sobre derechos humanos y otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas.
Estos derechos se basan en el reconocimiento del
derecho básico de todas las parejas y personas
a decidir libre y responsablemente el número
de hijos, el espaciamiento de los nacimientos
y el intervalo entre éstos y a disponer
de la información y los medios para hacerlo,
así como el derecho a alcanzar el nivel
más elevado posible de salud sexual y reproductiva.
Incluyen también el derecho de todos a
tomar decisiones relativas a la reproducción
libres de discriminación.3
Este reconocimiento sintetiza
un largo esfuerzo y es un paso adelante en la
lucha de las mujeres por sus derechos; tiene tal
autoridad y respaldo mundial, que debemos ponerlo
de presente una y otra vez a los propios gobiernos
que se comprometieron a poner en marcha las recomendaciones
del Plan de Acción de esta Conferencia.
Sirve y servirá para reducir las muertes
maternas por partos mal atendidos o abortos en
condiciones deplorables; para que cada vez más
mujeres experimenten una sexualidad libre de temores,
coacciones y culpas; para que se pueda reflexionar
en la sexualidad y, por lo tanto se la planee,
evitando así embarazos indeseados y enfermedades
de transmisión sexual.
Es también una herramienta
jurídica para elevar sustancialmente la
calidad de vida de millones de personas. Aunque
nos identificamos en principio con la definición
de los derechos reproductivos adoptada en la CIPD,
agregamos a este concepto el derecho de las mujeres
a la interrupción de un embarazo que no
desan llevar a término. Nos solidarizamos
con las mujeres que han enfrentado el serio dilema
ético que entraña la decisión
de hacerse un aborto; estamos convencidas de que
las mujeres que toman esta decisión, lo
hacen después de poner en consideración
todos los factores a favor y en contra de traer
al mundo una nueva criatura, con los mínimos
requerimientos de amor y disposición para
proporcionarle una vida digna. Y generalmente
toman la decisión en función del
bienestar de sus otros hijos, de su familia, de
otras personas.
A ninguna mujer le gusta abortar.
Estamos seguras de que las mujeres que toman esta
decisión lo hacen de acuerdo con los dictados
de su conciencia, y que como tales son decisiones
moralmente válidas, aún si ellas
contradicen las enseñanzas de la Iglesia.
Debemos distinguir los derechos reproductivos
de los sexuales, a los cuales pretendemos hacer
valer en tanto:
| 1. Derecho a la felicidad,
a los sueños y a las fantasías;
a la democracia en las relaciones entre las
personas; al placer y a disfrutar el erotismo,
a la libertad y a la autonomía en el
ejercicio de la sexualidad. 4 |
| 2. Derecho a vivir
una sexualidad placentera y responsable, buena
en sí misma, vehículo fundamental
de comunicación y amor entre las personas,
que no tenga como fin la procreación.
|
| 3. Derecho a la integridad
corporal y a la autonomía en el control
del cuerpo. |
| 4. Derecho a una sexualidad
libre de violencia, discriminación
y coerción, en un marco de relaciones
de igualdad, respeto y justicia. |
| 5. Derecho al ejercicio
libre y autónomo de las orientaciones
sexuales. |
| 6. Derecho a una sexualidad
exenta de miedos, vergüenzas, culpas,
falsas creencias y otros impedimentos que
inhiben su expresión libre. |
| 7. Derecho a la salud
sexual, a la información y servicios
asequibles y seguros, necesarios para garantizar
una vida sexual libre de enfermedades y deficiencias. |
En la Conferencia de Beijing se
logró un avance significativo en este tema
al incluir en los derechos humanos de las mujeres,
el siguiente párrafo: Los derechos humanos
de las mujeres incluyen su derecho a tener control
sobre las cuestiones relativas a su sexualidad,
incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir
libremente respecto de esas cuestiones, sin verse
sujeta a la coerción, la discriminación
y la violencia.
Las relaciones igualitarias entre
las mujeres y los hombres respecto de las relaciones
sexuales y la reproducción, incluyen el
pleno respeto a la integridad de la persona, exigen
el respeto y el consentimiento recíprocos
y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad
de las consecuencias del comportamiento sexual.5
Las mujeres somos la mitad de
la humanidad. Hace apenas cerca de 50 años
que a las mexicanas se nos otorgó la calidad
de ciudadanas y alrededor de 40 que los métodos
anticonceptivos actuales se pusieron al alcance
de mujeres y hombres. Pertenecemos a la primera
o a la segunda generaciones capaces de controlar
su capacidad reproductiva con eficacia. Cada vez
más mujeres hacemos valer nuestros derechos
sexuales y reproductivos, pero debemos recordar,
con Rosa Dominga Trapasso, que este proceso está
condicionado por la justicia social y la democracia:
En un período de menos de 50 años
en que hemos afirmado el derecho de las mujeres
a decidir sobre su capacidad reproductiva, hemos
adquirido una nueva identidad como mujeres en
un proceso de reivindicar nuestra autonomía
personal y de replanteamiento de nuestra sexualidad
como un valor en nuestras vidas. Este proceso
de afirmación ha tomado una nueva dimensión.
Nuestra libertad y autonomía
individual no pueden estar divorciadas de la justicia
social. [...] Luchar en favor de la integridad
corporal de las mujeres y de la autonomía
es a la vez condenar las condiciones sociales
que obstaculizan el ejercicio de nuestra sexualidad,
de una maternidad libre y de un desarrollo pleno
para todas las mujeres. Las discriminaciones basadas
en el género, la pobreza y el racismo invalidan
las posibilidades de «escoger» u optar
libremente.6
La ciudadanía de las mujeres
pasa por los derechos sexuales y reproductivos,
y éstos pueden ser demanda común
de todas las mujeres, independientemente de su
clase, raza, orientación sexual o posición
ideológica. En las puertas del Siglo XXI
es hora de que se reconozca que las mujeres tenemos
la misma naturaleza humana que los hombres, y
que por lo tanto debemos contar con las mismas
oportunidades para desarrollar nuestras potencialidades.
México, D.F. abril de 1996
(1ª. Versión) Marzo de 2000 (Correcciones)
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1 Investigadora del Centro de
Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias
y Humanidades de la UNAM y Directora de Católicas
por el Derecho a Decidir A.C.
2 Traducción literal del
término inglés empowerment que se
refiere a la fuerza interna, al poder necesario
para desarrollar las potencialidades y hacer valer
los derechos individuales.
3 Párrafo 7.3 del Plan
de Acción acordado en la Conferencia de
El Cairo, septiembre de 1994.
4 Esta idea fue expresada por
Luis de la Barreda Solórzano, Presidente
de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, en el programa de Radio Red
Intimo, conducido por Patricia Kelly.
(Aguascalientes, 2° Congreso Nacional de Educación
Sexual y Sexología, abril 12 de 1996.)
5 Párrafo 97 de la Plataforma
de Acción acordada en Beijing en septiembre
de 1995.
6 Rosa Dominga Trapasso, «La
dimensión social y política de los
derechos reproductivos», en Conciencia Latinoamericana,
Vol.7 No.1, enero-febrero-marzo de 1995.
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