Abortos legales: Cuando la
justicia se hace a un lado
En pasadas semanas ocurrieron dos casos
de embarazos por violación que pusieron nuevamente
al descubierto la insensibilidad de los sistemas judiciales
y la retardación de justicia que hacen víctimas
a niñas y adolescentes y les impide acceder al derecho
al aborto garantizado por varios sistemas legales en la región
latinoamericana en casos de violación.
Ocurrió en la Argentina. Los padres
de una joven de 19 años que padece una discapacidad
mental y embarazada por violación pidieron que se le
practique un aborto, amparados en el Art. 86 del Código
Penal. La jueza Noemí Siró rechazó el
pedido y argumentó sus convicciones religiosas. La
Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata
ratificó el fallo bajo argumentos de defensa del "del
niño por nacer".
Ante tales posiciones la abogada Dora Coledesky,
integrante de la Coordinadora por el Derecho al Aborto, hizo
serios reclamos expresando que los jueces no pueden ir en
contra de la claridad del Código Penal. En varias fuentes,
la abogada afirmó que este principio no tiene que ser
puesto en tela de juicio, y que no interesan las creencias
religiosas que puedan tener los jueces; recalcó que
lo que importa es la palabra de la ley que no admite ningún
tipo de discusión ya que garantiza el derecho al aborto
a mujeres discapacitadas, no importa la edad que tengan. Asimismo,
la abogada afirmó que era prioritaria la vida y el
futuro de una persona humana que es la joven discapacitada,
que fue violada, por encima de un embrión que todavía
no es una persona humana porque no ha nacido. Finalmente,
la Corte Suprema de Buenos Aires aprobó la solicitud
del aborto legal para la joven de 19 años.
El otro caso sucedió en Bolivia. Una niña de
10 años fue violada y embarazada por un menor de 15
años, sus padres apelaron a la justicia para que se
le practique un aborto, pero se tropezaron con un sin fin
de argumentos y retardaciones que estuvieron a punto de poner
en peligro la vida de la niña.
A pesar de que la Sociedad Boliviana de Ginecología
y Obstetricia indicó que se debía interrumpir
la gestación de 75 días, dos jueces tardaron
en suma 18 días para excusarse del caso. La Juez del
Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia de la Corte
de Justicia de Cochabamba, después de hacer ciertos
requerimientos médicos, terminó por declararse
sin tuición sobre la demanda, tardó 15 días
en excusarse. El segundo juzgado tardó tres días
en hacer lo mismo argumentando esta vez que, al ser los implicados
menores de edad, el asunto correspondía a un juzgado
de la Niñez. Los dos juzgados designados para estudiar
y autorizar o negar el pedido de interrupción del embarazo
optaron, de ese modo, por hacerse a un lado.
Durante todo este tiempo de dolor para la familia y la propia
niña, varias organizaciones de mujeres hicieron todo
tipo de presiones para que el Art. 266 del Código Penal
Boliviano, que entre otras causales establece el derecho al
aborto en caso de violación, se cumpla con la mayor
celeridad posible ya que la salud de la niña se deterioraba.
Finalmente, y con el apoyo de las organizaciones de mujeres,
el aborto se realizó en la clandestinidad, entre otras
razones debido a las presiones de la Iglesia Católica
que públicamente amenazó con excomulgar a las
y los que se vean involucrados con el pedido y posterior realización
del aborto de la niña.
Ante estos hechos, tanto Argentina como en Bolivia, las organizaciones,
instituciones y personas particulares denunciaron la flagrante
vulneración de la dignidad y los derechos humanos de
las víctimas y la actitud dilatoria de los jueces que
ignoraron los códigos penales a los cuales se deben.
En ambos casos las niñas fueron doblemente victimizadas,
puesto que el haber sido víctimas de violencia sexual
pareció no ser razón suficiente para la aplicación
de las leyes y se exigieron evaluaciones médicas desvirtuando
su derecho al aborto impune. Tristemente, estos dos casos
nos recuerdan a Rosita, la niña nicaragüense de
apenas 9 años violada y embarazada por su agresor,
que en el 2003 fue rescatada por activistas del movimiento
de mujeres de las manos de la Iglesia Católica y de
autoridades de salud para que abortara. Curas y médicos,
por casi cuatro meses, habían hecho hasta lo imposible
para que la niña no abortara poniendo en riesgo su
vida.
En todos los casos, no fue fácil aplicar la ley. Los
procesos fueron riesgosos, lentos, polémicos y por
lo tanto dolorosos para las familias y las víctimas.
Primaron posiciones religiosas sobre el tema del aborto y
la Iglesia católica ejerció fuertes presiones
para que los abortos no se realicen.
Las leyes están hechas para que se cumplan y sus postulados
están hechos en base a la necesidad ciudadana y a su
pluralidad y no es base a las necesidades morales particulares.
Por otro lado, Argentina y Bolivia han firmado convenios que
protegen a todas las mujeres de la discriminación,
la vulneración de derechos y, en el caso particular
del aborto, también son firmantes de la Plataforma
de Acción de El Cairo donde se comprometen a garantizar
la atención del aborto en buenas condiciones, no sólo
cuando el aborto sea legal sino en cualquier caso donde las
mujeres lleguen a los centros médicos con complicaciones
de aborto.
Desde la Red Latinoamericana de Católicas
por el Derecho a Decidir demandamos, en primer lugar,
sensibilidad a los operadores de justicia con las víctimas
quienes, fuera de haber pasado por esta agresión innombrable
como es la violación, deben soportar la dilación,
la amenaza y la impotencia de no poder hacer efectiva una
demanda contemplada como garantía de derecho en las
propias leyes de sus países. Asimismo, les recordamos
que están en la obligación de separar sus posiciones
morales personales de su función pública y no
practicar la retardación de la justicia poniendo en
riesgo la vida de las víctimas.