Viernes, 21 de Noviembre de 2008
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Abortos legales: Cuando la justicia se hace a un lado

En pasadas semanas ocurrieron dos casos de embarazos por violación que pusieron nuevamente al descubierto la insensibilidad de los sistemas judiciales y la retardación de justicia que hacen víctimas a niñas y adolescentes y les impide acceder al derecho al aborto garantizado por varios sistemas legales en la región latinoamericana en casos de violación.

Ocurrió en la Argentina. Los padres de una joven de 19 años que padece una discapacidad mental y embarazada por violación pidieron que se le practique un aborto, amparados en el Art. 86 del Código Penal. La jueza Noemí Siró rechazó el pedido y argumentó sus convicciones religiosas. La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de La Plata ratificó el fallo bajo argumentos de defensa del "del niño por nacer".

Ante tales posiciones la abogada Dora Coledesky, integrante de la Coordinadora por el Derecho al Aborto, hizo serios reclamos expresando que los jueces no pueden ir en contra de la claridad del Código Penal. En varias fuentes, la abogada afirmó que este principio no tiene que ser puesto en tela de juicio, y que no interesan las creencias religiosas que puedan tener los jueces; recalcó que lo que importa es la palabra de la ley que no admite ningún tipo de discusión ya que garantiza el derecho al aborto a mujeres discapacitadas, no importa la edad que tengan. Asimismo, la abogada afirmó que era prioritaria la vida y el futuro de una persona humana que es la joven discapacitada, que fue violada, por encima de un embrión que todavía no es una persona humana porque no ha nacido. Finalmente, la Corte Suprema de Buenos Aires aprobó la solicitud del aborto legal para la joven de 19 años.

El otro caso sucedió en Bolivia. Una niña de 10 años fue violada y embarazada por un menor de 15 años, sus padres apelaron a la justicia para que se le practique un aborto, pero se tropezaron con un sin fin de argumentos y retardaciones que estuvieron a punto de poner en peligro la vida de la niña.

A pesar de que la Sociedad Boliviana de Ginecología y Obstetricia indicó que se debía interrumpir la gestación de 75 días, dos jueces tardaron en suma 18 días para excusarse del caso. La Juez del Juzgado Primero de Niñez y Adolescencia de la Corte de Justicia de Cochabamba, después de hacer ciertos requerimientos médicos, terminó por declararse sin tuición sobre la demanda, tardó 15 días en excusarse. El segundo juzgado tardó tres días en hacer lo mismo argumentando esta vez que, al ser los implicados menores de edad, el asunto correspondía a un juzgado de la Niñez. Los dos juzgados designados para estudiar y autorizar o negar el pedido de interrupción del embarazo optaron, de ese modo, por hacerse a un lado.

Durante todo este tiempo de dolor para la familia y la propia niña, varias organizaciones de mujeres hicieron todo tipo de presiones para que el Art. 266 del Código Penal Boliviano, que entre otras causales establece el derecho al aborto en caso de violación, se cumpla con la mayor celeridad posible ya que la salud de la niña se deterioraba. Finalmente, y con el apoyo de las organizaciones de mujeres, el aborto se realizó en la clandestinidad, entre otras razones debido a las presiones de la Iglesia Católica que públicamente amenazó con excomulgar a las y los que se vean involucrados con el pedido y posterior realización del aborto de la niña.

Ante estos hechos, tanto Argentina como en Bolivia, las organizaciones, instituciones y personas particulares denunciaron la flagrante vulneración de la dignidad y los derechos humanos de las víctimas y la actitud dilatoria de los jueces que ignoraron los códigos penales a los cuales se deben. En ambos casos las niñas fueron doblemente victimizadas, puesto que el haber sido víctimas de violencia sexual pareció no ser razón suficiente para la aplicación de las leyes y se exigieron evaluaciones médicas desvirtuando su derecho al aborto impune. Tristemente, estos dos casos nos recuerdan a Rosita, la niña nicaragüense de apenas 9 años violada y embarazada por su agresor, que en el 2003 fue rescatada por activistas del movimiento de mujeres de las manos de la Iglesia Católica y de autoridades de salud para que abortara. Curas y médicos, por casi cuatro meses, habían hecho hasta lo imposible para que la niña no abortara poniendo en riesgo su vida.

En todos los casos, no fue fácil aplicar la ley. Los procesos fueron riesgosos, lentos, polémicos y por lo tanto dolorosos para las familias y las víctimas. Primaron posiciones religiosas sobre el tema del aborto y la Iglesia católica ejerció fuertes presiones para que los abortos no se realicen.

Las leyes están hechas para que se cumplan y sus postulados están hechos en base a la necesidad ciudadana y a su pluralidad y no es base a las necesidades morales particulares. Por otro lado, Argentina y Bolivia han firmado convenios que protegen a todas las mujeres de la discriminación, la vulneración de derechos y, en el caso particular del aborto, también son firmantes de la Plataforma de Acción de El Cairo donde se comprometen a garantizar la atención del aborto en buenas condiciones, no sólo cuando el aborto sea legal sino en cualquier caso donde las mujeres lleguen a los centros médicos con complicaciones de aborto.

Desde la Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir demandamos, en primer lugar, sensibilidad a los operadores de justicia con las víctimas quienes, fuera de haber pasado por esta agresión innombrable como es la violación, deben soportar la dilación, la amenaza y la impotencia de no poder hacer efectiva una demanda contemplada como garantía de derecho en las propias leyes de sus países. Asimismo, les recordamos que están en la obligación de separar sus posiciones morales personales de su función pública y no practicar la retardación de la justicia poniendo en riesgo la vida de las víctimas.


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