|
| Promover
la reflexión en las relaciones entre mujeres y
hombres desde un punto de vista ético basado en
la justicia es una tarea impostergable. Mujeres y hombres
están llamados a afirmar su capacidad moral para
tomar decisiones serias y responsables en los más
diversos órdenes de sus vidas, con arreglo a los
dictados de sus conciencias. Estas son ideas que constituyen
una base esencial para mejorar las condiciones en que
se resuelven los dilemas relacionados con la sexualidad
y la reproducción de todas las personas. |
Para elevar la calidad de vida
y promover la justicia social
Por María Consuelo Mejía
[1]
Católicas por el Derecho a Decidir A.C.
Hoy es necesario impulsar opciones liberadoras
que permitan la expresión de cientos de miles de personas
que no han logrado hacer compatibles sus vivencias cotidianas
con los preceptos jurídicos y religiosos vigentes en
nuestras sociedades; personas a quienes acosan la culpa y
los temores causados por la distancia creciente entre los
dilemas que enfrentan en su vida diaria y la moral retórica
de una cultura anclada en otras épocas. Hoy es necesario
hacer valer los derechos humanos que favorecen la libre opción,
la libertad y la igualdad de frente al ejercicio de la sexualidad.Nuestro
trabajo se dirige al "empoderamiento" [2]
de las mujeres y a la promoción e impulso de los derechos
sexuales y reproductivos de mujeres y hombres.
Reconocemos como aspectos capitales que facilitan
el ejercicio de estos derechos, el poder de tomar decisiones
autónomas, fundamentadas e informadas, y los recursos
materiales para tener acceso a los servicios, métodos
y técnicas que conviertan en realidad ese poder.Entendemos
que estas tareas innovadoras sólo son posibles en el
marco de una transformación ideológica y política,
tanto personal como social, y que esa transformación
no va a producirse en una isla de mujeres solas. Invitamos
a nuestros compañeros, esposos, hijos y padres a unirse
a nosotras, y a reflexionar en los aspectos de justicia y
equidad todavía tan ausentes de las relaciones entre
hombres y mujeres.
Desde nuestra particular perspectiva, trabajamos
por mejorar las condiciones de posibilidad para
el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos al colaborar
en el cuestionamiento y abandono de los valores tradicionales
y tabúes vinculados a la sexualidad y la reproducción
y al mito de la maternidad como destino "natural"
de las mujeres, que pregona la jerarquía de la Iglesia
Católica. Reclamamos nuestro derecho a existir, a ser
en libertad y con autodeterminación en la Iglesia y
en la sociedad.Por primera vez en un foro internacional, en
la IV Conferencia Internacional de Población y Desarrollo
(CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, los gobiernos del mundo
reconocieron y dieron forma a los "derechos reproductivos"
y los respaldaron en derechos humanos básicos reconocidos
por ellos mismos en documentos anteriores. El párrafo
correspondiente del Plan de Acción aprobado en la CIPD
dice:
Los derechos reproductivos comprenden ciertos
derechos humanos ya reconocidos en las leyes nacionales, en
documentos internacionales sobre derechos humanos y otros
documentos pertinentes de las Naciones Unidas. Estos derechos
se basan en el reconocimiento del derecho básico de
todas las parejas y personas a decidir libre y responsablemente
el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos
y el intervalo entre éstos y a disponer de la información
y los medios para hacerlo, así como el derecho a alcanzar
el nivel más elevado posible de salud sexual y reproductiva.
Incluyen también el derecho de todos a tomar decisiones
relativas a la reproducción libres de discriminación.
[3]
Este reconocimiento sintetiza un largo esfuerzo
y es un paso adelante en la lucha de las mujeres por sus derechos;
tiene tal autoridad y respaldo mundial, que debemos ponerlo
de presente una y otra vez a los propios gobiernos que se
comprometieron a poner en marcha las recomendaciones del Plan
de Acción de esta Conferencia. Sirve y servirá
para reducir las muertes maternas por partos mal atendidos
o abortos en condiciones deplorables; para que cada vez más
mujeres experimenten una sexualidad libre de temores, coacciones
y culpas; para que se pueda reflexionar en la sexualidad y,
por lo tanto se la planee, evitando así embarazos indeseados
y enfermedades de transmisión sexual. Es también
una herramienta jurídica para elevar sustancialmente
la calidad de vida de millones de personas.Aunque nos identificamos
en principio con la definición de los derechos reproductivos
adoptada en la CIPD, agregamos a este concepto el derecho
de las mujeres a la interrupción de un embarazo que
no desan llevar a término. Nos solidarizamos con las
mujeres que han enfrentado el serio dilema ético que
entraña la decisión de hacerse un aborto; estamos
convencidas de que las mujeres que toman esta decisión,
lo hacen después de poner en consideración todos
los factores a favor y en contra de traer al mundo una nueva
criatura, con los mínimos requerimientos de amor y
disposición para proporcionarle una vida digna. Y generalmente
toman la decisión en función del bienestar de
sus otros hijos, de su familia, de otras personas. A ninguna
mujer le gusta abortar. Estamos seguras de que las mujeres
que toman esta decisión lo hacen de acuerdo con los
dictados de su conciencia, y que como tales son decisiones
moralmente válidas, aún si ellas contradicen
las enseñanzas de la Iglesia. Debemos distinguir los
derechos reproductivos de los sexuales, a los cuales pretendemos
hacer valer en tanto:
1. Derecho a la felicidad, a los sueños
y a las fantasías; a la democracia en las relaciones
entre las personas; al placer y a disfrutar el erotismo, a
la libertad y a la autonomía en el ejercicio de la
sexualidad. [4]
2. Derecho a vivir una sexualidad placentera
y responsable, buena en sí misma, vehículo fundamental
de comunicación y amor entre las personas, que no tenga
como fin la procreación.
3. Derecho a la integridad corporal y a la
autonomía en el control del cuerpo.
4. Derecho a una sexualidad libre de violencia,
discriminación y coerción, en un marco de relaciones
de igualdad, respeto y justicia.
5. Derecho al ejercicio libre y autónomo
de las orientaciones sexuales.
6. Derecho a una sexualidad exenta de miedos,
vergüenzas, culpas, falsas creencias y otros impedimentos
que inhiben su expresión libre.
7. Derecho a la salud sexual, a la información
y servicios asequibles y seguros, necesarios para garantizar
una vida sexual libre de enfermedades y deficiencias.En la
Conferencia de Beijing se logró un avance significativo
en este tema al incluir en los derechos humanos de las mujeres,
el siguiente párrafo: Los derechos humanos de las mujeres
incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas
a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva,
y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse
sujeta a la coerción, la discriminación y la
violencia. Las relaciones igualitarias entre las mujeres y
los hombres respecto de las relaciones sexuales y la reproducción,
incluyen el pleno respeto a la integridad de la persona, exigen
el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad
de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias
del comportamiento sexual.[5]Las
mujeres somos la mitad de la humanidad. Hace apenas cerca
de 50 años que a las mexicanas se nos otorgó
la calidad de ciudadanas y alrededor de 40 que los métodos
anticonceptivos actuales se pusieron al alcance de mujeres
y hombres. Pertenecemos a la primera o a la segunda generaciones
capaces de controlar su capacidad reproductiva con eficacia.
Cada vez más mujeres hacemos valer nuestros derechos
sexuales y reproductivos, pero debemos recordar, con Rosa
Dominga Trapasso, que este proceso está condicionado
por la justicia social y la democracia: En un período
de menos de 50 años en que hemos afirmado el derecho
de las mujeres a decidir sobre su capacidad reproductiva,
hemos adquirido una nueva identidad como mujeres en un proceso
de reivindicar nuestra autonomía personal y de replanteamiento
de nuestra sexualidad como un valor en nuestras vidas. Este
proceso de afirmación ha tomado una nueva dimensión.
Nuestra libertad y autonomía individual no pueden estar
divorciadas de la justicia social. [...] Luchar en favor de
la integridad corporal de las mujeres y de la autonomía
es a la vez condenar las condiciones sociales que obstaculizan
el ejercicio de nuestra sexualidad, de una maternidad libre
y de un desarrollo pleno para todas las mujeres. Las discriminaciones
basadas en el género, la pobreza y el racismo invalidan
las posibilidades de "escoger" u optar libremente.[6]La
ciudadanía de las mujeres pasa por los derechos sexuales
y reproductivos, y éstos pueden ser demanda común
de todas las mujeres, independientemente de su clase, raza,
orientación sexual o posición ideológica.
En las puertas del Siglo XXI es hora de que se reconozca que
las mujeres tenemos la misma naturaleza humana que los hombres,
y que por lo tanto debemos contar con las mismas oportunidades
para desarrollar nuestras potencialidades.
México, D.F. abril de 1996 (1ª.
Versión)
Marzo de 2000 (Correcciones)
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
[1]
Investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias
en Ciencias y Humanidades de la UNAM y Directora de Católicas
por el Derecho a Decidir A.C.
[2]
Traducción literal del término inglés
empowerment que se refiere a la fuerza interna, al poder necesario
para desarrollar las potencialidades y hacer valer los derechos
individuales.
[3]Párrafo
7.3 del Plan de Acción acordado en la Conferencia de
El Cairo, septiembre de 1994.
[4] Esta
idea fue expresada por Luis de la Barreda Solórzano,
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, en el programa de Radio Red Intimo, conducido
por Patricia Kelly. (Aguascalientes, 2° Congreso Nacional
de Educación Sexual y Sexología, abril 12 de
1996.)
[5] Párrafo
97 de la Plataforma de Acción acordada en Beijing en
septiembre de 1995.
[6]
Rosa Dominga Trapasso, "La dimensión social y
política de los derechos reproductivos", en Conciencia
Latinoamericana, Vol.7 No.1, enero-febrero-marzo de 1995.
Volver a Derechos Sexuales y Reproductivos
|
|