| Aportes
al 50 aniversario de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos |
Declaración de lo Derechos
Humanos Desde una Perspectiva de Género
PRESENTACION
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada
luego de la segunda guerra mundial, en 1948, significó
el inicio de una era de compromisos por parte de los Estados
de respetar los derechos de los ciudadanos y realizar todos
los esfuerzos necesarios para garantizar la paz en el mundo.
El conocimiento de los derechos humanos consagrados en esa Declaración
es un requisito fundamental para el ejercicio de la ciudadanía.
Quien no conoce sus derechos no puede exigir su cumplimiento.
Luego de 50 años de vigencia de estas normas, las mujeres
creemos necesario plasmar un nuevo instrumento, que nos visibilice
como sujetos y que incorpore los avances logrados en el área
de los derechos humanos en este período, especialmente
desde la perspectiva de género y etnicidad.
CLADEM, Comité de América Latina
y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer, es
una articulación de personas e instituciones que trabajan
por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres
en 17 países de la región.
CLADEM tiene, entre sus prioridades, la defensa
de los derechos humanos y su difusión de manera amplia
e inclusiva, es decir, sin invisibilizar a las personas ni
por su sexo, etnicidad, raza, edad, origen social o económico,
religión, u otros motivos.
En razón de este objetivo, y dentro
de las iniciativas que se vienen planteando a nivel mundial
para celebrar el 50 aniversario de la declaración universal,
CLADEM esta impulsando una campaña para incorporar
la perspectiva de género en el discurso de los derechos
humanos.
La cartilla que presentamos a continuación,
se inscribe en dicha campaña y contiene 4 documentos:
? Declaración Universal de los Derechos
Humanos, firmada por Naciones Unidas en 1948.
? La propuesta de Declaración Universal de Derechos
Humanos desde una Perspectiva de Género, cuya
campaña para su aprobación en Naciones Unidas
viene siendo impulsada por CLADEM y otras organizaciones de
mujeres de la región, para que sea aprobada por la
Asamblea General de Naciones Unidas en su 53 Sesión
de diciembre 1998, al cumplirse el 50 aniversario de la primera.
? Hojas de adhesión a la propuesta del CLADEM, para
que las personas puedan apoyarnos e involucrarse en la campaña
a través de sus firmas.
? Carta modelo de adhesión, para que las instituciones
que coinciden con los planteamientos de la Declaración,
puedan copiarla y enviarnos una comunicación similar
en papel membretado y con firma de su organización
a la oficina Regional del CLADEM.
Invitamos a quienes la lean a difundir la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y a adherirse
a la Campaña de CLADEM, para que la nueva Declaración
sea aprobada por Naciones Unidas y sirva para fortalecer y
enriquecer la anterior. Solicitamos envíen las hojas
de adhesión firmadas y las cartas de adhesión,
a:
CLADEM
Apartado Postal 11-0471
Lima
Perú
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DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
PREAMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor
y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de
la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover
el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se
han comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre;
y
Considerando que una Concepción común
de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución
o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en
el momento de cometerse no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familiar su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir
su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción
judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religi6n, a casarse y fundar una familia;
y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad
y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será' privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como
la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Articulo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo
libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familiar la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educaci6n
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensi6n, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en
la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios
que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social
internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto
que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente
su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus
libertades, toda persona estará solamente sujeta a
las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden p6blico y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE
UNA PERSPECTIVA DE GENERO
APORTES AL 50 ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
DOCUMENTO Nº E/CN.4/1998/NGO/3
COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS - GINEBRA
(con revisiones)
INTRODUCCION:
En diciembre de 1998 las Naciones Unidas conmemorarán
el quincuagésimo aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Conociendo la gran trascendencia
de este evento, CLADEM (el Comité de América
Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer),
junto con otras organizaciones regionales e internacionales,
ha desarrollado una propuesta que apunta a ser adoptada por
los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
El año 1998 es la ocasión para que los Estados
renueven su compromiso con los derechos humanos y para incorporar
las perspectivas de género y etnicidad, que han ganado
preeminencia desde la adopción de la Declaración
Universal, cincuenta años atrás.
Así como la Declaración de 1948
ha constituido un código ético para la segunda
mitad del siglo XX, consideramos necesario que hoy, en el
umbral del nuevo milenio, los Estados aprueben otro documento
de protección internacional de los derechos humanos
que integre los avances realizados en el pensamiento y experiencia
de los derechos humanos desde 1948, sin invalidar en ninguna
forma los logros de la Declaración Universal.
PREAMBULO:
CONSIDERANDO que la formulación contemporánea
de los derechos humanos emergió en un contexto histórico
en el que el concepto del ser humano estaba en gran medida
limitado al del varón, occidental, blanco, adulto,
heterosexual y dueño de un patrimonio,
PREOCUPADAS de que por esta limitada concepción del
ser humano, los derechos de las mujeres, indígenas,
homosexuales y lesbianas, niños, niñas, personas
ancianas, personas con discapacidades y otros grupos han sido
restringidos,
CONVENCIDAS de que un concepto holístico
e inclusivo de humanidad es necesario para la plena realización
de los derechos humanos,
REAFIRMANDO la indivisibilidad, universalidad
e interdependencia de los derechos humanos,
ASUMIENDO que en el presente contexto de pobreza
creciente, desigualdad y violencia, es crucial fortalecer
y garantizar la plena vigencia e interconexión de los
derechos ambientales, reproductivos, económicos, sociales
y culturales,
CONSIDERANDO que esta Declaración de
ninguna manera reduce la validez de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, ni de otros instrumentos
internacionales de derechos humanos y que no autoriza actividades
contrarias a la soberanía, la integridad territorial
y la independencia política de los Estados.
EN CONSECUENCIA, PROPONEMOS A LA ASAMBLEA
GENERAL EN SU 53 SESIÓN, el presente proyecto, para
su consideración en la elaboración de una Declaración
para el Siglo XXI,
I. DERECHOS DE IDENTIDAD Y CIUDADANIA
Artículo 1
1.- Todas las mujeres y hombres nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.
2.- Todos los seres humanos tienen el derecho a disfrutar
todos los derechos humanos, sin distinción alguna basada
en raza, etnicidad, edad, sexo, orientación sexual,
discapacidad física o mental, idioma, religión,
opinión política , origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Artículo 2
1.- Todas las personas tienen derecho a su propia identidad
como individuos-duas, como miembros-bras de grupos con los
que se identifican, como miembros-bras de una nación
y como ciudadanas-nos del mundo, con el grado de autonomía
y autodeterminación en todas las esferas, necesarias
para preservar su dignidad y su sentido de auto-valía.
Este derecho a la identidad no será afectado negativamente
por matrimonio.
2.- La esclavitud, la servidumbre y el trafico
de mujeres, niñas y niños en todas sus formas,
incluyendo aquellas que puedan tener lugar en relaciones familiares,
están prohibidas.
Artículo 3
1.- Todos los seres humanos tienen el derecho a una participación
igualitaria y equitativa en organizaciones laborales, políticas
y sociales así como al acceso a cargos públicos
electivos y no electivos.
2.- Todos los Estados deberán eliminar
obstáculos para el disfrute pleno e igualitario de
los derechos ciudadanos por parte de las mujeres. En particular,
las mujeres podrán adquirir la ciudadanía sin
discriminación y ejercer los mismos derechos que los
hombres a participar en todas las esferas de la vida publica
y política de la nación.
Artículo 4
1.- Todos los seres humanos tienen el derecho a expresar diversidad
étnico - racial, libre de prejuicios basados en discriminación
cultural, lingüística, geográfica, religiosa
y racial.
2.- Todos los seres humanos tienen el derecho
a la protección contra el etnocidio y el genocidio.
Artículo 5
1.- Los pueblos indígenas tienen el derecho a la autonomía
y a la autodeterminación y al mantenimiento de sus
estructuras políticas, legales, educacionales, sociales
y económicas y sus modos de vida tradicionales.
2.- Los pueblos indígenas tienen el
derecho al mantenimiento de sus relaciones comerciales y culturales
y a sostener comunicación a través de las fronteras
nacionales.
3.- Los pueblos indígenas tienen el
derecho individual y colectivo a participar en el proceso
de adopción de decisiones de sus gobiernos locales
y nacionales.
Artículo 6
Las personas pertenecientes a minorías étnicas,
raciales, religiosas o lingüísticas, tienen derecho
de establecer sus propias asociaciones, practicar su propia
religión y utilizar su propio idioma.
II. DERECHO A LA PAZ Y A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA
Artículo 7
Todas las personas tiene el derecho a una vida libre de violencia
y a disfrutar de la paz, tanto en la esfera pública
como en la privada. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todas
las formas de violencia contra las mujeres constituyen una
violación a sus derechos humanos. La violencia no podrá
ser usada para negar a las personas su derecho a la vivienda,
en particular a partir de las evicciones forzadas.
Artículo 8
1.- Las personas migrantes, desplazadas o refugiadas y las
personas en situación de desventaja por razón
de género, raza, etnia, edad, convicción o cualquier
otra condición, tienen derecho a medidas especiales
de protección, frente a la violencia.
2.- Todos los seres humanos tienen derecho
a una vida libre de conflictos armados.
3.- Los ultrajes perpetrados contra mujeres,
niños y niñas en situaciones de conflicto armado
incluyendo los asesinatos, las violaciones, la esclavitud
sexual y los embarazos forzados constituyen crímenes
contra la humanidad.
Artículo 9
1.- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho a
un presupuesto nacional dirigido al desarrollo humano sustentable
y a la promoción de la paz por parte de los gobiernos,
incluyendo medidas dirigidas a la reducción de los
gastos militares, la eliminación de todas las armas
de destrucción masiva, la limitación de armamentos
a las estrictas necesidades de la seguridad nacional y a la
reasignación de estos fondos para el desarrollo.
2.- Las mujeres y los representantes de grupos
en situación de desventaja tienen derecho a participar
en el proceso de toma de decisiones en el campo de la seguridad
nacional y en la resolución de conflictos.
III. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Artículo 10
Todos los seres humanos tienen derecho a la autonomía
y a la autodeterminación en el ejercicio de la sexualidad,
que incluye el derecho al placer físico, sexual y emocional,
el derecho a la libertad en la orientación sexual,
el derecho a la información y educación sobre
la sexualidad y el derecho a la atención de la salud
sexual y reproductiva para el mantenimiento del bienestar
físico, mental y social.
Artículo 11
1.-Mujeres y hombres tienen el derecho de decidir sobre su
vida reproductiva de manera libre e informada y ejercer el
control voluntario y seguro de su fertilidad, libres de discriminación,
coerción y/o violencia, así como el derecho
de disfrutar de los niveles más altos de salud sexual
y reproductiva.
2.- Las mujeres tienen el derecho a la autonomía
reproductiva, la cual incluye el acceso al aborto seguro y
legal.
IV. DERECHO AL DESARROLLO
Artículo 12
1.- Todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar de
los beneficios del desarrollo humano sustentable, de acuerdo
a la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
2.- Las decisiones en relación a las prioridades nacionales
y la asignación de recursos, deberá reflejar
el compromiso de la nación para la erradicación
de la pobreza y la plena realización de los derechos
económicos, sociales y culturales, incluyendo la salud
física y mental, educación, vivienda adecuada,
seguridad alimentaria, igual y equitativo acceso a la tierra,
el crédito, tecnología, agua potable y energía.
Artículo 13
Toda mujer y hombre tiene el derecho y la responsabilidad
de criar y educar a sus hijos e hijas, de realizar el trabajo
del hogar y proveer a las necesidades de la familia, incluso
después de la separación o divorcio.
Artículo 14
1.- Todas las personas tienen derecho al trabajo provechoso;
a la libre elección de su trabajo; a la protección
contra el desempleo; a condiciones de trabajo seguras, equitativas
y satisfactorias y a un nivel de vida adecuado.
2.- Todas las personas tienen derecho a gozar
de las mismas oportunidades y trato en relación con:
el acceso a los servicios de orientación profesional
y empleo; seguridad en el empleo; igual remuneración
por un trabajo de igual valor, la seguridad social y otros
beneficios sociales, incluyendo descanso y recreación.
V. DERECHOS AMBIENTALES
Artículo 15
La responsabilidad transgeneracional, la igualdad de genero,
la solidaridad, la paz, el respeto por los derechos humanos
y la cooperación entre los Estados son bases para el
logro del desarrollo sustentable y la conservación
del medio ambiente.
Artículo 16
1.- Todas las mujeres y hombres tienen el derecho a un ambiente
sustentable y a un nivel de desarrollo adecuados para su bienestar
y dignidad.
2.- Todas las mujeres y hombres tienen el
derecho al acceso a tecnologías sensitivas a la diversidad
biológica, el mantenimiento de los procesos ecológicos
esenciales y los sistemas de conservación de la vida
en la industria, agricultura, pesca y pastoreo.
Artículo 17
1.- Todas las personas tienen derecho a participar activamente
en la gestión y educación ambiental local, regional
y nacional.
2.- Las políticas ambientales estarán
dirigidas a:
a) Proveer a los consumidores con adecuada
información , comprensible para personas de toda edad,
lengua, origen y grado de alfabetización.
b) Promover la eliminación de productos químicos
y pesticidas tóxicos y peligrosos para el medio ambiente,
reduciendo los riesgos de salud que afectan a las personas
tanto en el hogar como en el trabajo, en zonas urbanas y rurales.
c) Fomentar la fabricación de productos sensibles a
y respetuosos del medio ambiente y que requieran tecnologías
no contaminantes.
d) Apoyar la recuperación de tierras erosionadas y
deforestadas; de cuencas hidrográficas dañadas
y de sistemas de abastecimiento de agua que estén contaminados.
Declaración de los Derechos Humanos
desde una Perspectiva de Género
Aportes al 50 Aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos
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Notas de interés
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