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Seminario Mujeres - Aborto, Derechos, Subjetividad
y Poder realizado en Buenos Aires, 3 y 4 de
agosto 2006
Ponencia presentada por María Luisa
Femenías (*)
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Si tomamos como punto de partida la
relación sujeto y poder, como se consigna en
la convocatoria de esta reunión, y si aceptamos,
en principio con Foucault, que la política
determina la ontología debemos preguntarnos
por la emergencia histórica de las mujeres
como sujeto (en principio, restringido) y del tema
del aborto como una cuestión de Estado.. Desde
esta perspectiva, es posible mostrar cómo epocalmente
el tema adquiere visibilidad hasta tornarse en centro
de un debate sobre el cuerpo de las mujeres; pero,
sobre todo sobre su capacidad plena de decisión.
Estas líneas serán a grandes rasgos
los ejes fundamentales de las reflexiones que siguen.
1- El punto de partida: el Sujeto
Mi punto de partida es la concepción de "sujeto".
Me interesa fundamentalmente revisar qué características
entendemos que le son intrínsecas para mostrar
cómo históricamente se ha privado a
las mujeres de todas o de alguna de ellas; situación
aún no revertida por completo. Como sabemos,
en la actualidad, se enuncia la existencia legítima
de un "sujeto-mujer" pero no se le garantizan
las condiciones plenas de su ejercicio. En tanto se
les niega la propiedad sobre (valga la redundancia)
su propio cuerpo y la libertad de conciencia necesarias
para tomar las decisiones que en tanto sujeto les
competen, el ejercicio de la mentada "autonomía
de sujeto" les es limitado.
En esa línea, me interesa compartir
con Ustedes ciertas correlaciones que, en principio,
llamaron mi atención. Para ello, realizo un
somero recorrido de cómo se ha ido enriqueciendo
el concepto "sujeto" y de cuáles
son sus implicancias fundamentales. Al menos para
las culturas occidentalizadas, provisoriamente sostendré
que históricamente parece seguirse una inversión:
a mayor reconocimiento de la racionalidad y de la
autonomía de las mujeres, mayor intervención
estatal en cuestiones vinculadas a su cuerpo propio,
de la que la cuestión del aborto obviamente
no es ajena..
Revisaré primero a grandes
trazos la noción de "sujeto". Se
la entiende, al menos, en dos sentidos amplios: en
términos ontológicos y en términos
de inscripción discursiva. Dentro del primer
caso, incluyo aquellas concepciones que apelan a la
noción de esencia o suponen una suerte de yo
sustantivo. Las concepciones más tradicionales
de la filosofía -incluidas las corrientes aristotélico-tomistas,
cartesianas, heideggerianas, etc.- pueden ubicarse
dentro de este conjunto. En el segundo grupo, ubico
las posiciones nominalistas, la construcción
lingüística del sujeto humeniano, las
nuevas corrientes surgidas del giro lingüístico,
como el modelo foucaultiano, como los más relevantes.
Ahora bien, independientemente del
tipo de concepción ontológica de sujeto
que se sostenga, histórica y materialmente,
en la mayoría de esas posiciones se excluye
entender a las mujeres en condiciones simétricas
o equivalentes a la de los varones.[1]
También independientemente de la concepción
de sujeto que se sostenga, y de la exclusión
de las mujeres a que de lugar, el aborto ha recibido
diferentes tratamientos, constituyéndose en
tema de debate ético sólo en tiempos
históricos recientes. Dado el tiempo de que
se dispone, sólo me puedo remitir a unos pocos
ejemplos, que considero, sin embargo, paradigmáticos.
2- "Nacer" se dice de muchas maneras
El problema de la reproducción puede enfocarse
desde diversos puntos de vista no excluyentes ni exclusivos.
Uno de ellos -y así lo entendieron tanto la
antigüedad clásica como los modelos totalitarios,
incluidos los del siglo XX- ve la reproducción
en términos de la posibilidad material del
Estado, siendo la Ley su posibilidad formal. Dicho
rápida y quizá burdamente, el problema
de la reproducción de la especie se constituye
en términos del problema de la preservación
del cuerpo social del Estado.[2]
En estos casos, se presupone un modelo político
de tipo organicista que trata la reproducción
como una cuestión de Estado. Aún así,
los modos de control de la población y de la
planificación demográfica, indispensables
para el desarrollo ideológico político
del modelo, son variados.
Por un lado, celosamente se suele
guardar no sólo la cantidad poblacional, sino
-en muchos casos, y prefiero obviar ejemplos por todos
conocidos- la calidad de la población, en términos
claramente eugenésicos; donde los modos de
definir "eugenesia" se encuentran en estrecha
relación con el modelo político en juego
y sus instrumentaciones históricas. Sobre la
antigüedad clásica, por ejemplo, existe
una numerosísima bibliografía que da
cuenta de que en esa época no existía
ninguna construcción del aborto en términos
éticos.[3]
Paradigmáticamente, ni en la
Política, ni en las Éticas, ni en las
obras biológicas de Aristóteles (filósofo
ineludible en cualquier revisión de la ética
y de la política occidental) se considera el
aborto una cuestión ética. Ocasionalmente
se lo trata como una cuestión médica;
por ejemplo, cuando se conjetura que la edad avanzada
de los padres redundará en un hijo deficiente.[4]
En la mayoría de los casos,
simplemente se lo considera una cuestión de
economía privada. Así, Aristóteles
presupone -tal como era costumbre en su época-
un padre de familia facultado para decidir si se cría
o no al niño/a recién nacido. Como muy
bien lo dice Cèlia Amorós, se reconoce
un nacimiento del orden de la carne (es decir, gracias
a la mujer que pare un niño/a) y un nacimiento
de orden simbólico (es decir, gracias al reconocimiento
del niño/a por parte del padre). El primero
es un nacimiento "natural" (de ahí
la denominación de "hijo natural"
cuando sólo se identifica a la madre). El segundo,
un nacimiento al lógos implica la inscripción
del niño/a en el orden simbólico de
la familia, el clan, la sociedad. Este segundo nacimiento
es potestad del padre que reconoce al niño/a
como "legítimo". Es decir, en condición
de ser criado.
¿Qué pasa cuando el
padre no reconoce a ese hijo/a? Es decir, cuando no
lo inscribe en las redes socio-simbólicas..
Por diversas fuentes sabemos que la práctica
de la "exposición" y/o venta de niños/as
(para diversos fines: prostitución, circos
si tenían malformaciones, etc.) estaba muy
extendida aunque no hay información precisa
sobre quién recaía la responsabilidad
del reconocimiento: ¿el padre?, ¿el
abuelo?, ¿el jefe del clan?. Sea como fuere,
queda bastante claro que la opinión de la madre
no tenía mayor peso. Dado que criar un niño/a
era un problema económico, probablemente la
decisión la tomara el jefe de familia.
Contrario a la práctica de
exposición y venta de niños/as, Aristóteles
sugiere como paliativo el aborto en los primeros meses
de gestación.[5]
No hace ninguna consideración de tipo ético
o legal sobre el estátus del feto. A veces,
siguiendo a las escuelas médicas, hace referencias
sobre su necesidad para preservar la salud de la madre
y con fines eugenésicos. Poco se sabe de las
condiciones generales de los abortos en esa época,
sólo que incluso los escritos hipocráticos
ofrecen recetas abortivas. En general, parece entenderse
que se trata de una "cuestión de mujeres",
donde las aborteras o las mujeres más experimentadas
de la familia se "encargaban" de ello. Claro
que, si hemos de juzgar a partir del índice
actual de muertes (o de secuelas irreversibles) debidas
a abortos clandestinos, es altamente probable que
el índice de mortalidad entre las mujeres fuera
elevado.
Sea como fuere, los especialistas
acuerdan en que el aborto y la exposición de
niño/as tendían a preservar un número
estable de habitantes en tiempos de paz. En tiempos
de guerra, las cosas cambiaban. A los efectos de preservar
la calidad de vida, fundamentalmente, de los ciudadanos
propiamente dichos, los Estados regulaban cuidadosamente
sus poblaciones por medio de los varones responsables
de las familias, los casamientos, los reconocimientos
de legitimidad y las exclusiones por bastardía.
Esto implica que indirectamente el
Estado controlaba el cuerpo de las mujeres. En caso
de gobiernos totalitarios, ese papel suele ser explícitamente
entendido como parte de la política de Estado,
por lo general bajo argumentos eugenésicos
o de tipo malthusiano. En pocas palabras, los límites
de lo público-privado están regidos
por un mecanismo ideológico común: el
modelo patriarcal que implica la exclusión
de las mujeres de las instancias generales de decisión
y particulares sobre sus propios cuerpos.
En el modelo organicista de Aristóteles,
la dicotomía público / privado se resuelve
en una analogía muy ilustrativa: el padre de
familia es analogado al planeta Tierra entorno al
cual (recordemos que rige todavía un sistema
geocéntrico) giran todos los habitantes de
la casa.[6] Así,
el jefe de familia es el único que, por un
lado, participa del espacio público, en calidad
de par entre pares, ciudadano con capacidad deliberativa
y derecho de voz y voto en las decisiones que competen
al Estado y, por otro, pero al mismo tiempo, del espacio
privado, donde es jefe de familia, esposo, padre y
amo.
Las mujeres entendidas sólo
como madres quedaban restringidas al papel de re-productoras
del cuerpo social, convenientemente seleccionado y
definido por los varones, a quienes les cabría
recurrir a los métodos que consideraran oportunos
para alcanzar el diseño de Estado que, en su
condición de ciudadanos, se hubieran propuesto.
Así, por ejemplo, el Derecho Romano reconocía
que, una mujer embarazada condenada a muerte, no era
ejecutada hasta el nacimiento. Incluso, cuando el
padre del nonato era senador, al nacer éste
de ser varón heredaba sus privilegios aún
cuando el padre ya hubiera muerto.
Cuando colapsa el modelo greco-latino
y se extiende el nuevo paradigma teo-moral judeo-cristiano,
encontramos que el debate o bien se circunscribe a
los círculos médicos (claramente helénicos)
o debate los problemas vinculados al ingreso del alma
al cuerpo, puesto que ahora más que nunca,
el elemento definitorio de la vida humana era el alma,
y el mayor problema, su salvación. No corresponde
a este espacio entrar en las espinosas disputas entorno
al alma, simplemente, recordemos que en el Antiguo
Testamento no hay rastros del tema y que su origen
es platónico y neoplatónico. De modo
que en el Antiguo Testamento la creencia y la obediencia
en Dios están por encima de la vida. Sólo
los denominados Padres de la Iglesia (y estamos en
un contexto exclusivamente cristiano debatieron el
problema del ingreso del alma al cuerpo, dividiéndose
en un alto número de posiciones entre las que
prevaleció la denominada creacionista: Dios
crea las almas y las insufla (como soplo divino) en
el feto.
Así, depende de que se trate
de un futuro varón o de una futura mujer el
que lo haga a los cuarenta u ochenta días de
la concepción según algunos o los tres
o cuatro meses según otros (por ejemplo, Tomás
de Aquino). Además, en consonancia con las
tesis médico-aristotélicas -que toman
muchas veces de Averroes u otros médicos judeo-árabes-,[7]
el alma se dividía en tres funciones, siendo
la del nous o razón (directamente vinculada
a la noción cristiana de alma) la última
en manifestarse. En todo caso, antes de este último
nivel de alma no hay -en sentido estricto- homicidio
(aceptándose una distinción de la versión
griega de Exodo 21:22-23). De ahí el debate
encarnizado acerca de si los "infieles"
tenían o no este último nivel de alma.
Y de ahí también que el Derecho Canónico
no condenara éticamente como "homicidio"
deshacerse de un feto todavía no formado (=
forma = nous).
En síntesis, la concepción
de sujeto que prima es ontológica, aunque sólo
los varones (algunos) ejercen en sentido pleno su
autonomía y su libertad. La razón de
Estado Cristiano y el patriarcado se presentan como
solidarios. El feto carece de estátus propio
por lo menos hasta el tercer o cuarto mes de embarazo;
por ende el aborto se inscribe en el discurso médico-político,
nunca ético, al menos antes de ese término.
El feto, en la medida que no es subsistente per sé,
y no está formado carece de estátus
ético-ontológico. Los abortos se recomiendan
por cuestiones médicas, vinculadas a la salud
de la madre, a la salud de los potenciales vástagos,
por razones económicas o de Estado. En general,
las políticas demográficas, dependen
de cuestiones económicas o políticas,
donde la incidencia de hecho de las mujeres es en
muchos reinos alta, aunque su reconocimiento formal
es facultativo de las cúpulas religioso-políticas.
3- Derecho sobre el cuerpo propio
Veamos someramente qué pasa
en la modernidad, con su exaltación del sujeto
igualitario y la ficción del Contrato como
punto de anclaje político. Apelo a un pasaje
clásico de John Locke, que suele entenderse
como alegato anti-esclavista: Aunque la tierra y todas
las criaturas inferiores pertenecen en común
a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo,
una propiedad que pertenece a su propia persona; y
a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él
mismo.[8]
La propiedad a la que se refiere es el propio cuerpo
y los productos que se derivan del trabajo del mismo.
Más allá de que muchos
vean en este pasaje un antecedente directo del marxismo,
a mí me interesa llamar la atención
sobre (a) el reconocimiento de que la primera propiedad
de las personas es el propio cuerpo y, luego, como
consecuencia, (b) la propiedad sobre el producto de
su trabajo. Sin embargo, cuanto menos cabe una observación:
esta potestad no se cumplía para las mujeres
en un doble sentido: ni sobre sus cuerpos (que por
contrato matrimonial pertenecían al marido)
ni sobre el "producto" de sus cuerpos, es
decir los hijos. Como muy bien lo ha estudiado Carole
Pateman (y sería demasiado extenso desarrollar
ahora sus argumentos), dado que las mujeres no podían
ejercer poder, ni libertad, ni autonomía en
sentido pleno (solo influencia), tampoco pudieron
ejercerlas sobre sí mismas (lo que obviamente
incluye sus cuerpos).[9]
En consecuencia, dependieron de padres, esposos, hijos
varones mayores, tutores, etc.
Aún así, sólo
tardíamente en el siglo XVII, probablemente
a raíz del despoblamiento que se había
producido por las guerras, con su secuela de pestes
y hambrunas, el infanticidio comenzó a ser
penado con la horca. Se incluyó también
en los Códigos como delito de infanticidio
la negativa (o abandono) de las madres de la crianza
de sus hijos. Todavía nada se dice del aborto,
pero la prohibición de ejercicio de la medicina
a quienes no estuvieran matriculados, y paralelamente
la prohibición de matriculación a comadronas
y médicas, que siguió en Europa a la
reforma de las Universidades a partir del siglo XVI,
hizo el resto. Así, la Medicina como Ciencia
desposeyó a las mujeres de sus conocimientos
empíricos -acumulados durante siglos- sobre
la maternidad, el parto (y obviamente el aborto),
e intervino científicamente sobre el cuerpo
de las mujeres. El igualitarismo moderno privó
-una vez más- a las mujeres de derechos sobre
sus propios cuerpos (y sus productos) como hará
más adelante la Revolución Francesa
con sus derechos políticos de ciudadanía.
Sin embargo, todavía el feto carece de estátus
independiente y el aborto no es tema de debate ético;
en todo caso recibe tratamiento médico. El
Estado o la Iglesia sólo intervienen cuando
se potencian cuestiones vinculadas a la sucesión
real, el poder, o la demografía. Sobre la plebe
hay, para bien y para mal, poco o ningún control.
En síntesis, la concepción
de sujeto que prima sigue siendo ontológica
y, a pesar de las promesas de la igualdad, los varones
siguen siendo los que en sentido pleno ejercen su
autonomía y su libertad. Las normativas que
se dictan para "todos los hombres" (en términos
de todos los seres humanos) se restringen a los varones,
quienes siguen ejerciendo su potestad pública
y privada sobre las mujeres; las que pierden incluso
algunas zonas de libertad y de conocimiento desarrollados
durante el Medioevo tardío. Con todo, el feto
no tiene aún un estátus propio ni es
sujeto de derechos; se mantiene en el oscuro círculo
de "las prácticas". Por ende, el
aborto se sigue inscribiendo en la zona ambigua de
las prácticas de aborteras y comadronas -ahora
ilegalizadas por la Academia Médica. Un conjunto
de acontecimientos (guerras, pestes, hambrunas, unificación
y fortalecimiento de los Estados) confluyen en políticas
de tipo malthusiano que convergen primero en la
prohibición del infanticidio, no para preservar
los derechos de los niños o en atención
a la criminalidad del acto en sí mismo, sino
puramente debido al brusco descenso de la población,
lo que influía directamente sobre las bases
económicas y defensivas de los Reinos.
4- El reciente derecho a la vida
Las expectativas que las mujeres depositaron
en los modelos igualitaristas modernos se vieron nuevamente
frustradas: no se constituyeron ni en sujetos políticos,
ni en sujetos de derechos, ni en sujetos de conocimiento,
salvo -y escasamente- como figuras anómalas
o de ruptura. Sólo en tiempos muy recientes,
se fueron poco a poco alcanzando esas reivindicaciones.
Mientras tanto, la racionalidad política siguió
desarrollándose como una racionalidad patriarcal,
y excluyó a las mujeres.
Así, a lo largo del siglo XVIII
muchos Reinos crearon leyes que convertían
el aborto en una cuestión de competencia legal;
casi en términos de privación de súbdito
al monarca absoluto. Si hasta entonces había
constituido una práctica privada, cuyos límites
estaban dados por las creencias de los involucrados/as,
a partir de mediados del siglo XVIII, el aborto adquiere
el carácter de cuestión de Estado y
pasa a ser condenado legalmente. Para su fortalecimiento,
los Estados absolutos realizaron un sinnúmero
de alianzas de las que la Iglesia no fue ajena; buena
parte de los argumentos canónicos incorporada
al aparato legal de los Estados. Todo hace pensar
que factores de tipo económico, como la Revolución
industrial, que requiere de grandes masas de obreros,
las despoblaciones masivas producto de las guerras
y sus consecuentes epidemias, las despoblaciones de
los campos, testificadas por todos los historiadores,
generaron políticas demográficas de
"protección" a la vida, a las que
contribuyeron los argumentos tradicionales de la Iglesia,
ahora laicizados.
En ese marco, los discursos eclesiásticos
y ciertos discursos políticos y hasta médicos
se potenciaron, fusionando sus argumentos. Durante
su largo Pontificado (1846-1878), Pío IX condena
el laicismo moderno a través del Syllabus y
del Concilio Ecuménico Vaticano I, proclamando
la infalibilidad del Papa. Hacia finales del siglo
XIX, el Papa León XIII, consideró que
los hijos son "algo" de los padres y están
amparados por su potestad, condenando la destrucción
del feto en términos de pecado mortal.[10]
Pero, sobre todo a partir de 1930, cuando el nazismo
comenzaba su auge en Europa central, en la Enciclíca
Casti Connubii de Pío XI, la Iglesia censura
fuertemente el aborto, aún el justificado por
razones basadas en la salud de la madre. Incluso se
optaba, en casos extremos, por la vida del feto en
detrimento de la vida de la madre.
Más recientemente, a la luz
de las investigaciones embriológicas, la doctrina
de la Iglesia Católica Apostólica Romana
declara que el embrión es Persona desde el
momento mismo de la concepción, considerando,
en consecuencia, al aborto como un asesinato (homicidio).[11]
Posición de la que
muchos gobiernos se hacen eco, no por cuestiones de
fe sino claramente por alineaciones políticas
de mayor alcance. Se instalan así, los "Derechos
del gestado" o, como se tradujo en nuestro medio,
"del niño por nacer", alegando que
ya desde la concepción están dadas las
condiciones de la persona humana.[12]
En este plano, los aportes de las investigaciones
de la embriología alcanzan sutilezas de amplia
variabilidad.
Con todo, hacia finales de la Segunda
Guerra Mundial, de la mano del Derecho al voto - que
les fue reconocido a las mujeres en casi todos los
países industrializados- y de sus reclamos,
las leyes sobre el aborto se fueron liberalizando.
Desde la década de los 50, la mayoría
de los países de Europa Central y del Este,
lo consideraron legal si se lo practicaba -a pedido
de la mujer- durante los primeros meses embarazo.
En la mayoría de los países del mundo,
se lo aceptaba en caso de que la vida de la madre
corriera peligro, y con fines eugenésicos.
Incluso, en países como Japón o China
se lo aceptó en relación con políticas
neo-malthusianas. Hacia finales de la década
de los 60 y durante los 70, la mayoría de los
países desarrollados despenalizaron el aborto
o ampliaron las circunstancias en que se lo admitía.
No vale la pena añadir más ejemplos.
Me interesa hacer una suerte de balance, con algunos
señalamientos que me permitan replantear el
tema.
5- ¿Cómo llegamos a la cuestión
ético-legal?
Antes de seguir adelante, conviene llamar la atención
sobre el hecho histórico de que la racionalidad
política que se ha desarrollado e impuesto
a lo largo de la historia de las sociedades occidentales
-incluida la nuestra- es una racionalidad patriarcal.
En términos de Foucault, se enraizó
primero en la idea de un poder pastoral y después,
con la modernidad, en la razón de Estado. Como
sabemos (y lo hemos visto someramente más arriba),
el Estado -tanto clásico como moderno- se diseñó
y operó tomando como factor aglutinante y totalizador
a individuos-sujetos. Pues bien, "sujeto"
puede usarse en diversos sentidos. En principio, de
un sujeto se establecen afirmaciones que pueden ser
verdaderas o falsas (sujeto lógico); puede
tratarse de un sujeto de conocimiento, que tiene siempre
como su correlato un objeto conocido (sentido gnoseológico).
En tanto que existe (y susbsiste) en sí y por
sí, se lo entiende como una sustancia separada
(sentido ontológico). En su calidad de ser
psicofísico dotado de un cuerpo (sexuado),
situado con inteligencia, voluntad, memoria individual
o biografía, suele entendérselo como
un ser material y mental, sujeto de conciencia, de
derechos, ético, legal, etc.
Pero, en la pregunta filosófica
por el "sujeto", se debe añadir que,
en tanto racional, autónomo, autoconsciente
y libre, su carácter definitorio histórico-político
es el de ser "varón". Las mujeres
sólo lograron en tiempos muy recientes alcanzar
la categoría de sujetos, y sólo parcialmente.
Es decir que, desde la antigüedad, se construyó
un sujeto masculino base y garantía de la gobernabilidad,
la libertad, el conocimiento, etc. Cuando la sociedad
civil moderna se instauró, legitimada por el
Contrato Social, las mujeres se vieron limitadas -por
lo que C. Pateman denominó Contrato Sexual-
al espacio doméstico bajo la tutela de los
varones y careciendo de derechos de ciudadanía.[13]
¿En qué medida, en las
sociedades actuales, dada la vigencia del modelo de
contractualismo político, rige aún el
contrato sexual? En los actuales los sistemas políticos
¿en qué medida el brazo paternal del
tutelaje, políticamente normalizado y naturalizado
en la domesticidad del contrato sexual, rige aún
el cuerpo de las mujeres y sus productos? ¿No
debería ser ese sistema el que facilitara su
constitución en sujetos-agentes plenos?. Para
poder plantear esta pregunta debimos reconstruir un
itinerario que -desde la antigüedad hasta el
presente- ha mostrado los mecanismos de exclusión
de las mujeres de la categoría de sujeto pleno,
en ejercicio de sus capacidades y en equivalencia
con las de los varones. Si de la revisión que
precede este apartado algo queda plenamente en claro,
es que -independientemente de que se legisle a favor
o en contra de los intereses de las mujeres- tales
políticas se dictaron, resolvieron, indujeron
o impusieron por grupos de poder patriarcal que las
excluyeron como sujetos-agente.
Independientemente de que se trate,
en palabras de Nancy Armstrong, de una "conspiración
involuntaria" a la que diferentes tipos de escritura
contribuyeron, o que las "alianzas fraternales"
hayan derrotado de los ideales igualitaristas de la
Ilustración, como señala Geneviève
Fraisse, o que las fuerzas regresivas del poder hayan
primado sobre las progresivas, las conceptualizaciones,
desarrollos y análisis del sujeto -involucren
a filósofos, teólogos o médicos-
proponen un sujeto que, sea individual como en Descartes,
trascendental como en Kant o colectivo como en Hegel
es, en principio y fundamentalmente, varón.
Si autonomía, racionalidad y libertad son características
esenciales que posibilitan que este sujeto sea cognoscente,
agente de elecciones voluntarias y de responsabilidad
moral y legal, a las mujeres se les sigue privando
de un estátus equivalente; donde el recurso
postmoderno de divolver la categoría de sujeto
no parece una alternativa conveniente y viable.
la mirada panorámica que brindo
en los apartados anteriores mostró con claridad
que la "gran ausente" del debate, de las
decisiones, de las políticas demográficas,
de las guerras de extermino, de las inferencias sobre
el cuerpo propio, fueron las mujeres. Pero no fueron
ni son ajenas a las consecuencias. En contraste con
el fondo ideológico de la razón patriarcal
(del paradigma de la mujer = madre como re-productora
nata de la especie), lo inesperado, lo anómalo,
lo a-normal, lo que no se deja incluir dentro de los
cánones de lo previsible, lo que destaca contra
ese fondo político-ideológico dominante,
rompiendo un orden establecido y naturalizado, es
la reivindicación de las propias mujeres de
decidir por sí en tanto sujetos plenos.
Desde este punto de mira, su reclamo
supone un des-orden a partir del cual podrían
sentarse las bases de una nueva normatividad. Pero,
precisamente eso es lo que se ve con horror porque
supone la pérdida del poder de un conjunto
de sectores mayoritarios. Desde su punto de mira,
la desestabilización del orden actual, de la
ley, del ámbito normal de moral normativa implicaría
la aparición de un orden resignificado que
haría de las mujeres sujetos de decisión
plena: esa es la posibilidad tan temida. Y digo "tan
temida" en un doble sentido. En principio, por
quienes están históricamente acostumbrados
a decidir por y a través de ellas, en un ejercicio
habitual de su poder. Por otro, por muchas mujeres
que -no acostumbradas a hacerse cargo de sus propias
decisiones- desplazan en el Estado o en la Iglesia
la responsabilidad de enfrentarse a sus propias decisiones
y sus consecuencias.
Si recorremos nuevamente el camino
trazado en los apartados anteriores, vemos que el
aborto y el infanticido fueron indistintamente tema
(o no) de debate tanto bajo modelos de sujeto ontológica
o narrativamente definidos; autorizado e invisibilizado
por razones de exceso poblacional (o carencia de alimentos);
penalizado o restringido por falta de individuos suficientes
para las economías de guerras o para la industria.
Donde el sexo del feto es factor decisivo a la hora
de un aborto, la selección (tal como antiguamente
sucedía con el infanticidio) queda librada
a una variedad de factores, en los que la complicidad
de las leyes y de las costumbres de una población,
que el Estado no logra o no intenta modificar, son
innegables.
Hasta ahora, tras nuestra revisión,
el único común denominador que encontramos
es la instrumentación de la razón patriarcal
consolidada en el Estado, que selectiva u ocasionalmente
se alía con otras razones patriarcales, a los
efectos de potenciar sus intrumentos. En pocas palabras,
la exclusión de las mujeres en tanto sujetos
plenos de decisión es constante y sistemática.
Sólo se modeliza épocalmente el conjunto
de mecanismos que las excluyen de los lugares de poder
decisional. Los argumentos éticos, legales,
religiosos, políticos, etc. parecen en consecuencia
tener como origen el no-reconocimiento de las mujeres
como sujetos plenos con capacidad de razonamiento
y decibilidad equivalentes a las de los varones. El
Estado (o quienquiera que fuera) al intervenir sobre
sus capacidades -una de las cuáles es la reproductiva-
interviene minusvalorando la calidad de persona y
de sujeto de las propias mujeres. Este es precisamente
el punto que deseo defender.
6- Residuos de minoridad y tutela estatal sobre
los cuerpos de las mujeres
Convengamos que de la prohibición del aborto
y de su penalización no se sigue línealmente
su erradicación en las prácticas.[14]
Diversos factores confluyen
en la generación de discursos alternativos
de distinto nivel: entre ellos, al menos, un discurso
hegemónico explícito de prohibición,
atado a la Ley y a los aparatos de poder del Estado;
un discurso vinculado a la moralidad y a la religiosidad
normativas, relacionado a los aparatos de poder de
las diversas ortodoxias religiosas y en con(di)sonancia
con el primero, que puede o no apelar a fundamentos
científicos; un discurso sotovoce sobre la
franqueabilidad de las prohibiciones en virtud de
los recursos económicos de cada implicada,
con apelación o no a otro tipo de argumentos;
un discurso mucho más reciente y precariamente
instalado sobre los DDHH de las mujeres y su calidad
de sujetos. Inscribo mis palabras en este último
tipo de discurso.
Respecto de la situación de
decisión ante la penalización del aborto,
conjeturo la siguiente situación sólo
apta para mujeres: si la hipotética mujer rechaza
aspectos del ejercicio de su plena condición
de sujeto, puede aceptar el primer tipo de discurso,
que es intervencionista y limita su propia subjetividad.
En ese caso rescinde al menos en parte su condición
de sujeto-agente. Caso contrario, si no acepta esa
limitación a su condición de sujeto,
se ve empujada a la ilegalidad. Si tiene dinero, la
cuestión se cierra por ocultamiento, incluso
con connivencia de la profesión médica.
Si no lo tiene, pone en riesgo su vida o al menos
la calidad de su vida futura.[15]
Paradójicamente, sólo
en el caso de que la hipotética mujer tuviera
dinero, podría actuar como sujeto pleno de
decisiones (ya lo había dicho Hegel, la economía
limita la ciudadanía).
Considero, en consecuencia, la prohibición
legal como una intervención estatal, residuo
indeseado de una sociedad estamental, clasista y sexista;
donde las mujeres continúan siendo consideradas
menores de edad con necesidad de tutela. Ahora bien,
el número creciente de varones que comparten
con sus compañeras su capacidad de decisión
lleva a que -a modo de reaseguro- la tutela ya no
sea del orden de lo privado, como cuando los esposos
seleccionaban el número de hijos y les daban
un nacimiento simbólico en términos
de reconocimiento. Ahora debe intervenir el Estado,
que ya no se fía de la patriarcalidad consecuente
de sus varones. La interdicción estatal sobre
los cuerpos de las mujeres y el desplazamiento de
la tutela del orden privado al público nos
retrotrae a los tiempos en que el Rey era el dueño
absoluto de las vidas y los bienes de sus súbditos.
Claramente, no estoy bregando por
el cambio de una tutela por otra. Reivindico la capacidad
de las mujeres para constituirse en sujetos plenos;
una de sus capacidades es precisamente la de decisión.
Cualquier argumento pro-elección -como los
que yo defiendo- requiere de un sujeto-mujer en pleno
ejercicio de su condición de tal, es decir,
un sujeto-agente. La agencia se resuelve, en el campo
social, vislumbrado como campo de fuerzas donde interactuar.
En ese campo se configuran perfiles, identidades y
prospecciones, no cerradas, organizadas en estructuras
dialógicas consensuadas coyunturales y dependientes
de prácticas concretas, creándose las
condiciones de su visibilidad como sujeto. En ese
sentido, mujeres y varones no se constituyen en una
identidad indivisible, constante y estable de "conciencia"
sino, por el contrario, en un conjunto cambiante de
posiciones, de encuentros provisionales, del sujeto-agente
con los códigos de su intersección histórica.
Así, sus decisiones se producen en continuo
equilibrio inestable entre las formaciones sociales
y sus historias personales, siempre en consonancia
con sus identificaciones del yo y su proyecto de vida.
Llamo a este sujeto de decisiones
"un sujeto-agente", donde la agencia es
una práctica de rearticulación o de
resignificación inmanente al poder. No sólo
al poder del Estado, sino también al que cada
sujeto tiene en términos de capacidad de acción,
de disenso y de resistencia. La agencia no es, pues,
un atributo más de los sujetos, sino el carácter
performativo de un significante político.[16]
Luego, la agencia está entretejida en las relaciones
mismas del poder con el que se tensa. Sólo
en ese sentido, produce modalidades alternativas que
operan una suerte de contestación política
que no es mera oposición, sino trabajo de promoción
de prácticas nuevas aunque sean vacilantes
y dolorosas.
Promover performativamente la decisión
y la libertad de las mujeres (es decir su agencia)
por fuera de todo tipo de tutelajes es una de las
(no tan nuevas) prácticas que nos convocan,
en aras de que cada mujer tome sus propias decisiones
sobre su sexualidad y su proyecto de vida. La discusión,
el disenso, el acceso a información clara y
completa, el debate con relación a los aspectos
médicos, legales, sociales, etc. es fundamental.
El ejercicio de la libre decisión respecto
de sí, como asunto de conciencia, no puede
ser penado. Porque, No existe un valor moral tan absoluto
ni hay un principio único que de certezas absolutas
a la profundidad de la experiencia humana. Pretender
que los valores morales humanos sean absolutos acaba
por desembocar en fundamentalismos contradictorios
y violentos.[17]
En ese sentido, el objetivo es lograr que el Congreso
Nacional derogue las disposiciones que penalizan el
aborto en Argentina y sancione una nueva legislación
que garantice que toda mujer que decida interrumpir
un embarazo tenga atención segura y gratuita
en los hospitales públicos y obras sociales
de todo el país. Con el lema Educación
sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar
y aborto legal para no morir sólo atendemos
los aberrantes índices de mortalidad materna,
por todos conocidos.[18]
Nuestra libertad de conciencia, así nos lo
exige.
(*) Nota de Correspondencia
de Prensa. María Luisa Femenías, doctora
en Filosofía. Profesora del Departamento de
Filosofía de la Universidad Nacional de La
Plata y ex-directora de la Carrera de Filosofía
en esa Universidad. Investigadora, dirige y participa
de proyectos nacionales e internacionales. Tiene numerosas
publicaciones en cuestiones de filosofía clásica
y en filosofía de género. Sobre esta
área, ha publicado: Inferioridad y Exclusión
(1996), Sobre sujeto y género (2000), Judith
Butler: una introducción a su lectura (2003)
y su versión abreviada, Judith Butler (1956),
Madrid, del Orto. 2003. Ha compilado, en colaboración,
Mujeres y Filosofía (1994 dos volúmenes).
Actualmente está editando Perfiles del Pensamiento
Iberoamericano, del que ya ha publicado los vol. I
(2002) y II (2005), encontrándose en preparación
el vol. III. Tradujo al castellano El contrato sexual
de Carole Pateman (1996) y numerosos artículos.
Entre los años 2001-2005 ha sido editora responsable
de la Revista de Filosofía y Teoría
Política de la Facultad de Humanidades y Ciencias
de la Educación, Universidad Nacional de La
Plata. Es co-editoria de la revista Mora de la Universidad
de Buenos Aires desde su fundación.
Notas
[1]
Sobre la condición de sujeto de las mujeres,
me he referido extensamente en mi libro Sobre Sujeto
y Género, Buenos Aires, Catálogos, 2000.
Se puede ver también mi trabajo "Releyendo
los caminos de exclusión de las mujeres"
en Femenías, M.L. Feminismos de París
a La Plata, Buenos Aires, Catálogos, 2006,
pp. 39-65.
[2] Cf. mi libro
Inferioridad y exclusión: un modelo para desarmar,
Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1996,
pp. 44-47 especialmente.
[3] Sobre
el problema de exposición de niños y
el aborto pueden consultarse: Golding, M & Golding,
R. "Population Politicy in Plato and Aristotle:
some value issues", Arethusa, VIII.2, 1975; Dickinson,
S. "Abortion in Antiquity", Arethusa, VI..1,
1973; Pomeroy, S. Diosas, rmeras, esposas, esclavas:
mujeres en la antigüedad clásica, Madrid,
Akal, 1987, quien aporta porcentajes aproximados de
exposición para niños y niñas
(significativamente más elevados para estas
últimas), pp. 102, 190-191. Horowitz, M.C.
"Aristotle and Woman", Journal of the History
of Biology, IX.2, 1976, quien relaciona el mayor número
de niñas expuestas con la suposición
de que eran monstruosidades (teras) de la naturaleza.
[4] Pol.
1335 b 21 ss.
[5] Pol.
1334 b 29.
[6] Metaf.
1075 a 15-25.
[7] Averroes,
Comentario a la República de Platón,
§ 27. Para un médico materialista como
Juan Huarte de San Juan (sº XVI) el aborto es
cuestión privada y, en todo caso, meramente
médica; no hay referencias éticas al
respecto.
[8] Segundo
Tratado sobre el Gobierno Civil, Cap 5 § 27.
[9] Pateman,
C. El contrato sexual, Barcelona, Anthropos, 1995.
[10] Encíclica
de León XIII, Rerum Novarum, 15 de mayo de
1981
[11] Concilio
Vaticano II, Constitución Pastoral Guadium
et Spes: "La vida humana desde su concepción
ha de ser salvaguardada con máximo cuidado...
/.../ ... el aborto y el infanticidio son crímenes
abominables" (§. 51.). Cf. http://www.vatican.va/phome_sp.htm.
Todas las Conferencias Episcopales Católicas
posteriores han mantenido esta posición.
[12] Tanto
el judaísmo como el islamismo aceptan el aborto
bajo ciertas circunstancias, entre ellas el riesgo
de vida de la madre.
[13] Cf.
Nancy Armstrong, Deseo y Ficción doméstica,
Madrid, Cátedra, 1991; Carole Pateman, El Contrato
sexual, Barcelona, Anthropos, 1995.
[14]
Código Penal (1921), Título XII. Delitos
contra la personalidad física y moral del hombre;
Cap. I. 318 § El aborto de la mujer ofendida;
Cap. IV. 325 § Aborto con consentimiento de la
mujer; 325 bis § Del aborto efectuado con la
colaboración de un tercero con el consentimiento
de la mujer; 325 ter.§ Aborto sin consentimiento
de la mujer; 326 § Lesión o muerte de
la mujer; 327 § circunstancias agravantes; Art.
85, 86, 87, 88.
[15] Hay
alternativas similares respecto de otras situaciones
que competen a la vida y el cuerpo de cada cual, por
ejemplo, el suicidio o la eutanasia. Pero contrariamente
a lo que sucede con el aborto, son decisiones que
afectan a ambos sexos por igual.
[16]
Tomo esta noción de Judith Butler. Cf. mi libro
Judith Butler: una introducción a su lectura,
Buenos Aires, Catálogos, 2003.
[17]
Alanís, M. "Católicas en la campaña
nacional por el derecho al aborto legal, seguro y
gratuito" en Labrys, 8 (julio-diciembre de 2005)
M.L.Femenías, compiladora del dossier "Feminismos
en la Argentina", Universidad de Brasilía,
Sitio: http://www.unb.br/ih/his/gefem/labrys8/sumarioprincipal.htm
[18]
Femenías, M.L. & Vidiella, G. "El
derecho de las mujeres a la salud", en Perspectivas
Bioéticas, 10, nº18, 2005, pp.123-143.
Boletín informativo - Red solidaria de la izquierda
radical - Año III - 25 de agosto 2006 - Redacción:
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Material difundido por la Red Informativa de Mujeres
de Argentina (RIMA) - http://www.rimaweb.com.ar/
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