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CENTRO DE INVESTIGACIONES SOBRE DINAMICA SOCIAL UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el Caribe sobre aborto inducido Santafé de Bogotá, Colombia, 7 -9 de octubre de 1998

Aspectos religiosos del aborto inducido
Luis Pérez Aguirre sj.

Enfrentar el dramático problema de legislar sobre el aborto nunca ha sido fácil. El debate sobre la bondad o perversión de las legislaciones en nuestra región Latinoamericana y del Caribe tiene de positivo el que se vuelva a hablar del tema sin preconceptos y en lo que a mi respecta, aportar elementos de discernimiento desde la tradición cristiana, tan presente en nuestras sociedades. Mi objetivo no se limitará a una exposición del magisterio eclesiástico en la materia, sino que procuraré simultáneamente abonar el debate con una reflexión personal, aunque encuadrada siempre -creo yo- en mis convicciones cristianas.

No estamos simplemente ante un problema legal sino ante una realidad enorme por su extensión y complejísima por sus connotaciones filosóficas, teológicas, culturales, biológicas, antropológicas, etc. Lo polémico del tema hace que inmediatamente irrumpan en nosotros mil pre-juicios y tendamos a polarizar la posición en torno a si nos encontramos ante un crimen o no, si hay que penalizar o despenalizar el aborto, si la vida humana empieza en tal o cual momento, si el feto es una persona, etc.

Todo nos lleva a sospechar que el problema se sitúa a un nivel mucho más profundo que el de legislar o penalizar. Que la fuente del drama del aborto inducido no es la ley ni la solución será exclusivamente legal parece obvio. Con ley o sin ella, la estabilidad de las mujeres ante un embarazo no deseado siempre estará amenazada, además la mayoría de ellas seguirán abortando y el sufrimiento de tantos será irremediable.

Ayuda recordar que en estas situaciones límite todos tenemos derecho a que se respete nuestra conciencia y por tanto a que no se banalice el tema del aborto con simplismos, tremendismos o voluntarismos. Difícilmente encontraremos mujeres que estén a favor del aborto, que sean abortistas a secas. Lo que sí existe, como es obvio, son numerosísimas mujeres que abortan todos los días y en todas nuestras sociedades, cosa que no es lo mismo. La otra evidencia es que cuanto más presión se ejerce en contra de la mujer que tiene un embarazo no deseado, en lugar de disuadirla para evitarlo, más clandestino y más peligroso se vuelve el aborto.

En el caso de los cristianos, la percepción conciencial de la persona será el referente definitivo para establece la moralidad de su comportamiento frente a Dios cuando nos ubicamos en el terreno cristiano de la Moral. Cabe citar aquí al Concilio Vaticano II, que es meridiano en cuanto a este principio:

"En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. (Cf. Rom e, 15-16). La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley, cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. (Š) No rara vez, sin embargo, ocurre que yerre la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad" (GS 16).

El Concilio nos dice claramente que el ser humano no va a ser juzgado por Dios en razón del acatamiento de leyes o normas de la índole que sean, sino en razón del seguimiento, en última instancia, del mandato de su conciencia.

Doctrina del Magisterio eclesiástico católico

La doctrina oficial de la Iglesia Católica sobre la moralidad del aborto es clara, simple y taxativa. Como es típico suyo, partiendo de la razón humana, se apoya en tres fuentes: el mensaje de la Biblia, la Tradición cristiana y en las intervenciones del Magisterio .

El aborto, la destrucción voluntaria del producto de la concepción humana (ab-orto significa literalmente eso: desnacimiento, negación del nacimiento), ha sido siempre rechazado como algo malo por la Iglesia católica. No es fortuito que el verbo latino "aboriri", del que deriva el sustantivo "abortus", signifique también matar. La premisa elemental para todo creyente cristiano, como una constante en toda la revelación bíblica, está en el mandamiento de "No matarás" (Ex. 20.13). La vida es de Dios y nadie puede suprimirla. "En ti está la fuente de la vida" (Salmo 35,10). El Génesis acentuará este mandato diciendo que la vida humana que tienen los humanos y que ellos dan, ha salido de las manos de Dios como su obra maestra: "Tus manos me hicieron y me plasmaron... Luego con la vida me agraciaste y tu solicitud cuidó mi aliento" (Job 10, 11). Por eso no será propio del ser humano la propiedad radical de su vida; la tiene de Dios en usufructo. La goza y la da, pero inmerso en el medio divino. El ser humano está modelado "a imagen y semejanza" de Dios, su creador. Ese es su primer título de grandeza y la raíz de todos los demás.

El proceso de la humanización, o del origen de los individuos, no se puede deducir como tal de la Biblia. Sin embargo en ella encontramos algunas expresiones en las que resulta que ya en el vientre materno subsiste una vida humana (cf. 2Mac 7,22ss; Job 10,11; Lc 1,41-44). Pero rápidamente surgió la interrogante de ¿en qué modo y en qué momento tenía origen el ser humano?

Ya a finales del siglo I se encuentran testimonios en la Didaché, en la Epístola de Bernabé, en las Constituciones Apostólicas y luego en los escritos de los Santos Padres (Atenágoras, Tertuliano, Cipriano, Juan Crisóstomo, San Jerónimo, San Agustín), que consideran el aborto como un mal grave, como un homicidio anticipado y lo condenan como inmoral. "Sorprende la antigüedad de esta doctrina y, más todavía, la novedad de ser proclamada unánimemente en una sociedad como la grecorromana. En esta sociedad existía una filosofía, una legislación y una práctica que abonaba claramente el infanticidio, la exposición o abandono de los niños y, por supuesto, el aborto. El niño no tenía ningún estatuto jurídico que lo reconociera como persona"

El Magisterio eclesiástico, en la línea de la enseñanza de la escolástica, habló de creación de cada alma (cf. la fórmula de fe de León IX, Denz 685). El alma en el catolicismo es el principio de unidad dinámica y organizativa del ser humano. Aunque no está separada del cuerpo, tiene algunas cualidades espirituales particulares. Se la considera inmortal y al mismo tiempo formando una unidad con el cuerpo humano mortal, el cual solamente puede obtener la inmortalidad resucitando después de la muerte por medio de la gracia salvífica de Dios. El alma no es producto del cuerpo, sino una nueva creación de Dios, infundida dentro del cuerpo. La cuestión del aborto estará siempre unida con la de la animación del embrión o del feto.

Las reflexiones teológicas, durante la época de la escolástica, se dividían entre dos hipótesis:

a) la creacionista o de la animación sucesiva (también llamada retardada) establece que diversas almas (sensitiva, animal, racional) se seguirían unas a otras, según el sustrato corporal que encuentran: "in generatione hominis prius est vivum, deinde animal, ultimo autem homo", Tomás de Aquino, ST 2,2 q.64a.1; cf 1 q.118 a.2. Tomás de Aquino la tomará de Aristóteles por un principio filosófico : cada forma requiere la preexistencia de una materia apta para recibirla, por tanto, también el alma vendría infundida después del desarrollo inicial de la materia (Aristóteles llegó a determinar el inicio de la forma humana al 40o día para los hombres y al 80o para las mujeres).

En el contexto de esta posición, la Iglesia condenará las opiniones según las cuales sólo al nacer se le daría al hombre el alma racional y, consiguientemente el aborto no sería en absoluto matar a un ser humano (ver DZ 2135 [1185].

b) Por otro lado estaban los que defendían la otra hipótesis, llamada de la animación inmediata (Gregorio Nizeno, Basilio, Tertuliano) -que luego irá apareciendo como la hipótesis más cierta- es decir, que desde el momento de la fecundación opera la única alma humana que desempeña sus funciones según el sustrato corporal que se ha formado .

En esta etapa precientífica, la reflexión teológico-moral, además de esta categoría de la animación, también utilizó la de la formación suficiente del feto. El desconocimiento científico del desarrollo inicial de la vida humana no logró unanimidad en fijar el tiempo de la formación del feto humano y llevó a afirmaciones puramente ideológicas, como la de que se exigen 40 días para la formación del feto hembra... "Lo que sí prevaleció fue la distinción, introducida ya por los LXX al traducir al griego el texto de Ex 21,22-23, entre feto formado (animado) y no formado (no animado). El atentado contra el feto no formado no alcanza la valoración ética de homicidio y está libre de las penas canónicas. Esta distinción, con sus consecuencias canónicas, desapareció con la Constitución Apostolicae Sedis de Pío IX en 1869" .

El magisterio más reciente de la Iglesia católica

La Iglesia católica siempre se ha decantado a lo largo de la historia a favor de la vida. Hoy día "no se compromete expresamente con una afirmación de naturaleza filosófica sobre la animación y el momento de la misma, pero defiende de modo constante el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida. Puesta la premisa de que el embrión humano es un ser humano, no parcial o potencial, sino una vida hecha y derecha, si bien con potencialidades que se irán actualizando, en consecuencia, la valoración se desarrolla con lógica sencilla e implacable" . La Iglesia, en la Constitución Pastoral Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II, condena el aborto como "una práctica infamante" (GS 27) y afirma que "la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes execrables" (GS, 51). Y el Código de Derecho Canónico, con el fin de advertir de dicha gravedad, además de declararlo pecado mortal, le impone a quien realiza un aborto la pena canónica de la excomunión latae sententiae. Esta pena la especifican así los Obispos de España:

"Significa que un católico queda privado de recibir los sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia" .

El magisterio eclesiástico actual afirma sin rodeos que la vida humana debe ser respetada con todas las exigencias éticas del ser humano desde la fecundación. Hasta llegará a decir últimamente que el zigoto humano debe ser tratado "como una persona humana" .

En su reciente Catecismo afirmó que "la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida" (n. 2270. Cf Congregación para la Doctrina de la fe, Instr. Donum vitae 1,1).

Luego de recordar que "desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado y que esta enseñanza no ha cambiado" (n.2271), sostiene que "la cooperación formal a un aborto constituye una falta grave (y) la Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana" (n. 2272). Dice también que debe ser elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación, entre otras cosas "el respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer (y) exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos" (n. 2273). Finalmente, "puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad" (n. 2274). Esta posición ha sido ratificada en todos sus términos en la encíclica papal Evangelium vitae, firmada por Juan Pablo II el 25-3-1995. Allí, entre otras cosas, denunciará abiertamente el peligro de totalitarismo en que pueden caer las democracias que, en nombre de una utilidad pública, que no es otra cosa que el interés de algunos, legislan en contra de la vida humana. Dice por consiguiente, que están privadas totalmente de auténtica validez jurídica (EV 72). La Encíclica trata de incorporar y elevar de rango el pensamiento que ya se había expresado en las dos declaraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe citadas arriba y por la Instrucción Donum vitae sobre el respeto a la vida naciente y la dignidad de la procreación (1987). También recoge algunos puntos de la encíclica Humanae vitae de Pablo VI (1968).

Debo agregar, por honestidad, que toda esta acumulación de argumentos y documentos doctrinales, desembocan en una fórmula que pretende otorgar especial solemnidad a este magisterio. Sin llegar a alcanzar técnicamente el carácter de una definición dogmática, ha hecho pensar a muchos en un pronunciamiento pontificio en el que Juan Pablo II empeña su autoridad para conferirle un estatuto similar al de la definición dogmática: "Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos [...] declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (VS, 62. Remite a Lumen Gentium n.25).

Posición de las Iglesias cristianas no católicas

La tradición protestante, de la misma forma que durante el período final de la escolástica católica, trata muy poco el tema del aborto. Es casi ignorado en las enseñanzas morales de la reforma y los teólogos protestantes contemporáneos que discuten sobre el aborto en raras ocasiones se remiten a su tradición por esta razón.

Martín Lutero apenas si menciona el tema y afirma que "sin duda alguna había que seguir el orden natural establecido por Dios en la procreación". Defiende la actitud cristiana tradicional de que el niño es una obra especial de Dios .

Quizás el aporte principal de Lutero, pero que él no aplicó directamente al tema del aborto, está en su doctrina de la justificación por medio de la fe, que quita importancia a las buenas obras, como era tradicional en el catolicismo, disminuyendo así el significado de un criterio absoluto del bien y del mal, tan propio de los católicos. También cabría señalar su actitud frente a las normas morales y su tendencia a considerar la ley y la conciencia como dos principios antagónicos. En caso de conflicto, dice Lutero al discutir las leyes de la época sobre el matrimonio y el divorcio "la ley ha de ceder para que la conciencia quede clara y libre"

Calvino sí habla explícitamente del aborto, pero no lo discute in extenso. Al comentar el relato de Onán, condena la contracepción y el aborto. Dirá que "Si una mujer expulsa el feto del útero por medio de medicamentos, comete un crimen considerado inexpiable con razón" . Calvino se acerca así mucho más que Lutero de la tradición cristiana católica que afirma que hay actos que son siempre inmorales.

En la reforma anglicana tampoco se encuentra gran cosa sobre el aborto. El tratamiento de temas morales quedó entrampado en la crítica de las "sutilezas escolásticas" y la crítica a la "casuística jesuítica", convertidos generalmente en objetos típicos de burla.

Habrá que llegar hasta los tiempos contemporáneos para captar los matices, a pesar de que las Iglesias protestantes hoy mantienen posturas muy similares a las de la Iglesia católica, en relación al respeto a la vida y a la consideración del aborto como un hecho grave que impide la eclosión de la vida.

Los teólogos no católicos presentan hoy un abanico de hipótesis mucho más amplio: en un extremo podemos ubicar a los que se definen defendiendo la vida desde el momento de la fecundación, por ejemplo, el "memorandum de la Iglesia evangélica alemana" (14 de enero de 1971) que declara lo siguiente: "Basados en los actuales conocimientos científicos el principio de la vida tiene lugar con la fecundación... toda intervención que destruya la vida empezada es matar una vida que se está haciendo". En el otro extremo podemos ubicar a los Metodistas Unidos, que creen que no se puede hablar de persona humana antes del nacimiento (Consejo Metodista, 8 de octubre, 1969).

En 1967 "la Asamblea de los obispos de la Iglesia episcopaliana de los Estados Unidos se declaró en favor de la mitigación de las leyes existentes sobre el aborto. La santidad de la vida, en vez de declararse absoluta, se considera "de importancia capital en la teología y doctrina cristianas", suficiente para impedir los "abortos de conveniencia", pero compatible con la declaración siguiente: "Creemos que hay consideraciones que pueden indicar la interrupción de un embarazo en beneficio de la madre, del hijo o de los dos" .

La Convención baptista de América va mucho más allá de esta posición episcopaliana. En una resolución que adoptó en mayo de 1968, expone la propuesta a mi entender más radical que haya recibido el apoyo de una iglesia protestante de importancia. En ella se dice:

"Porque Cristo nos enseña a afirmar la libertad de las personas y la santidad de la vida, creemos que el aborto debe ser un problema dependiente de una decisión personal responsable. Para conseguir este fin, nosotros, como baptistas americanos, urgimos que se ponga en vigor una legislación que tenga en cuenta:

Que la terminación de un aborto antes del final de las 12 primeras semanas (primer trimestre) dependa de la petición del individuo (o individuos) a que ataña; al mismo tiempo se ha de considerar el aborto como un procedimiento médico electivo gobernado por las leyes que regulan la práctica médica" .

Con todo conviene aclarar que las iglesias baptistas son congregacionales en su estructura y no están ligadas por las resoluciones de la convención.

Posiciones fuera de la tradición cristiana

A fin de tener un pantallazo de otras tradiciones, digamos que para el judaísmo la defensa de la vida se basa en los mismos supuestos bíblicos ya expuestos en el caso del catolicismo, pero generalmente el aborto viene siendo considerado como un crimen si se realiza después del 40o día de la fecundación.

El sintoísmo y el budismo, muy poco presentes en nuestra región, prácticamente -que yo sepa- no conocen prohibiciones contra el aborto.

Una mención especial merece la jurisprudencia islámica respecto del aborto. En general se permite el aborto, pero para la iterrupción del embarazo se difiere en dónde poner el límite del desarrollo fetal, para que no se vuelva prohibido . Dos pasajes del Corán se refieren al tema describiendo los puntos del desarrollo fetal . Resumiendo la versión (pre-científica) coránica: el semen (nutfah) se desarrolla en el útero, junto con el óvulo, como una especie de engrudo (Œalaqah), luego aparece en la forma de un trozo de algo masticado (mudghah) completo en sí mismo y al mismo tiempo incompleto. Le seguirá otro acto de la creación (khalqan akhar). Es en esta última etapa que el alma se instalará en esa materia.

Los investigadores están de acuerdo en que el aborto durante o después de la instalación del alma en la materia debe ser prohibido, excepto para proteger la vida de la madre. No están de acuerdo, sin embargo, cuándo se alcanza esta etapa y si el aborto en una etapa anterior puede ser permitido. Un grupo permite el aborto hasta los 120 días de embarazo. Otros lo prohiben en etapas más tempranas. Una minoría de investigadores sostienen un punto de vista mucho más estricto, que prohibe el aborto desde el momento en que el semen se adhiere al útero (sic), bajo la teoría de que esa materia ya está camino a convertirse en un alma. Ultimamente, algunos concluyeron que "de una revisión de los avances contemporáneos médicos y científicos... el embrión es un organismo vivo desde el momento de la concepción" .

Servicio y relatividad de las leyes penales

Como tantos otros, veo con escepticismo el tratamiento penal del aborto inducido. No me parece que por la vía penal se vaya a mejorar o empeorar la cuestión. Los hechos nos están mostrando la magra eficiencia que tiene el encare penal del tema y que no es el Código Penal el lugar más adecuado para disuadir a las mujeres que deciden abortar por múltiples razones. Las causas penales por prácticas abortivas son mínimas en todos lados y es evidente que las leyes antiabortivas no se cumplen ni cumplen con el propósito disuasivo.

Penalizar o des-penalizar es cuestión de leyes, es evidente, pero la ley no tiene la capacidad de dar la vida. Esta fue una de las convicciones más profundas de san Pablo en el siglo I de nuestra era. "Es cierto que las leyes ejercen una función pedagógica en la sociedad: son indicadores de lo que una determinada sociedad considera bueno o malo, provechoso o pernicioso; son señales de alarma o correctivos que permiten un saneamiento social. Pero, poco más. Hay leyes injustas, leyes de muerte, leyes en las que cristalizan sórdidos intereses e injustas relaciones sociales y que establecen un orden injusto, sea nacional, sea mundial"

A este respecto viene a cuento la opinión del profesor español Diego García cuando afirmaba en este tema que "una ley que no se cumple, haría pensar que a lo mejor está mal hecha. (Y que) en segundo lugar, cuando se cumple, a lo mejor lo lógico sería que no se cumpliera, porque se cumple de un modo muy discriminador en las personas probablemente más indefensas de la sociedad, con menos recursos, con menos culpa. Yo creo que si se quiere arreglar el tema de la protección de los embriones, la vía correcta no es la penal, sino la de la promoción de la mujer, la educación en los valores, legislación laboral, legislación social, etc."

Con la doctrina oficial de la Iglesia católica respecto del aborto como telón de fondo, no obstante me cabe puntualizar lo siguiente :

a) Todo aborto es destrucción de vida humana (obsérvese que no digo persona humana) y como tal, es un gravísimo e irreparable daño.

b)La mayoría de los abortos no caen bajo la ley que los considera como un crimen imputable. Por ello la solidaridad humana obliga a estar del lado de las mujeres criminalizadas que se han visto impulsadas a abortar por circunstancias que las condujeron en conciencia a dicha opción trágica .

c) Habría que ponerse seriamente a buscar alternativas, en esas circunstancias, a la penalización del aborto porque no soluciona el problema, generalmente la ley es inaplicable y cuando lo es las más de las veces castiga a quien es la víctima inocente de una situación que no controla. De hecho en esas circunstancias la penalización resulta en una grave injusticia, dañina en la inmensa mayoría de los casos. Por lo tanto es inútil, inmoral y no podemos contentarnos con ella como solución.

Si de todo sufrimiento humano debemos hablar con respeto y vergüenza de no hacer todo lo posible por superarlo, con más razón debemos respetar la angustia, la agonía y el sentimiento de culpabilidad inducidos por la criminalización del aborto en millones mujeres. El camino sabio nunca será el mero castigo, la penalización, sino el acompañamiento sincero, compasivo y redentor del ser sufriente.

El varón nunca podrá sentir y vivir esa situación como la mujer. Tampoco la pueden sentir y discutir de la misma manera las mujeres que la han vivido y aquellas que no; quienes la vivieron acorraladas y empujadas a abortar por múltiples razones de peso agobiante y quienes la vivieron con recursos materiales, con no pocas razones egoístas y otras seguridades. Por todo esto, debemos dejar constancia del silencio sufriente de las víctimas más indefensas y afectadas por un aborto: las mujeres pobres, los embriones, fetos y sus familias. Es terrible la exclusión que ello significa y lo difícil que es subsanarla.

La tragedia se instala cuando en la polémica falta esa honestidad mínima y ese realismo vital, y se pasa directamente de la defensa y preocupación por los seres humanos a la defensa de principios abstractos y posiciones tomadas. Ello siempre redunda en agresiones, manipulaciones sentimentales y medias verdades ideologizadas que escamotean el problema e impiden resolverlo.

No podemos dejar de ver, en lo acalorado de los debates a favor o en contra de la penalización del aborto, el hecho de tantas vidas humanas eliminadas por sus propias madres y miles de mujeres empujadas en la angustia a destruir esas vidas que estaban esperando, poniendo en riesgo la suya propia, por factores tan medibles como la injusticia social y la inhumanidad de una sociedad que de hecho exige esas muertes para permitirles sobrevivir económica, social o religiosamente, para finalmente condenarlas y castigarlas por ello.

Detrás del problema de penalizar el aborto o no, se juegan también otras realidades humanas muy graves: la dignidad de la mujer, la injusticia social, el machismo, la ignorancia respecto de la sexualidad, diferentes actitudes culturales y morales respecto a la vida, al uso de anticonceptivos, a la moral, el papel de las autoridades civiles y eclesiásticas, etc. Esto complica y generalmente desvía el debate llevándolo a callejones sin salida.

Es claro que el aborto siempre es una tragedia, un daño irreparable. Nadie justifica el aborto en principio y pensamos que hay que luchar contra él eficazmente. Ninguna mujer aborta gustosamente. Todas son conscientes que además del daño grave que significa psíquica, fisiológica y socialmente, incluye riesgo hasta de muerte en algunos casos, amén de la censura social o la pena criminal. También se agrega el sentimiento de cometer un pecado mortal si la mujer es cristiana. Siempre se tratará de una experiencia que no se puede olvidar y es eminentemente traumática. Si alguna llega a la decisión de abortar debo asumir que es porque tiene razones de conciencia muy profundas que la empujaron a ello.

Al respecto recordemos que desde siempre la moral tradicional distinguió entre daño y culpa. El daño sí es algo objetivo y depende directamente del desajuste o deterioro que se produce en la vida humana, en las personas concretas y su entorno. Pero la culpa es otra cosa. Depende de otros factores como el de la libertad, el conocimiento, la responsabilidad de quien comete el daño.

Si se puede decir que toda vulneración de la vida humana es un mal irreparable, no toda muerte humana, aun la causada por otro ser humano, puede ser catalogada sin más de crimen. Allí están como ejemplos los casos de accidente, de defensa propia y -en el caso concreto del aborto- la extirpación de fetos extrauterinos o por cáncer en la matriz y tantas otras situaciones. Entonces también debemos mencionar los casos en que la falta de libertad física o psicológica hacen que el homicidio no sea un crimen ni la persona que lo realiza un criminal.

La misma moral cristiana, tan estricta en estos casos, establece circunstancias que eximen de la culpa a una persona que comete una acción que la Iglesia considera intrínsecamente mala.

Si es muy importante comprobar que para juzgar el daño basta con tener en cuenta los efectos de nuestras acciones, otra cosa muy diferente es juzgar la culpabilidad, y por tanto la punibilidad de una persona. Para ello se deberá tener en cuenta obligatoriamente la responsabilidad de esa persona en la acción realizada.

Aquí generalmente coincide la moral cristiana con la legislación civil. Los cristianos no caen en excomunión cuando se dan las circunstancias que eximen de cualquier pena. En concreto, no incurren en penas eclesiásticas los menores de 18 años. Así se establece también que para que un delito sea imputable a una persona se deberá suponer siempre que ella tenía otra alternativa real de actuar y que lo cometió en el libre uso de sus facultades. De donde se deduce que si no hay libertad real, sea porque dicha persona realmente no pudo -o no vio que podía- actuar de otra manera, por mil razones, como por ejemplo porque actuó bajo presión grave física, moral o psicológica, esa persona no es culpable ni imputable de castigo.

El mismo derecho canónico de la Iglesia Católica (1323 y 1324) establece claramente las circunstancias que eximen de culpa y de castigo a quien infringe la ley (y por tanto no le cabe la excomunión) a "quien obró por violencia o por miedo grave, aunque lo fuera sólo relativamente, o por necesidad, o para evitar un grave perjuicio ".

Es evidente entonces -si somos honestos con la realidad- que la gran mayoría de las mujeres que abortan se encuentran en este tipo de circunstancias. Por lo tanto, ni pueden considerarse culpables, ni caen bajo la excomunión y tampoco deberían caer bajo una pena civil.

Los ejemplos de la vida cotidiana abundan: cuando una madre de familia ve con angustia que el embarazo no deseado amenaza la supervivencia de sus otros hijos, o cuando ve gravemente amenazada su vida conyugal ("si te quedas embarazada de nuevo me voy y te dejo sola con todos los niños"...), está actuando bajo un miedo real grave, y por lo tanto, sin total libertad y responsabilidad.

Lo mismo sucede en los casos en que la mujer siente que, ante un embarazo imprevisto no deseado, la vida se le desploma, sea porque la van a echar de su casa o del empleo, o porque la van a estigmatizar o discriminar en su comunidad. Y mucho más grave es el caso en que una mujer no ve otra alternativa para seguir sobreviviendo social o económicamente con un mínimo de dignidad. Y miles son las situaciones en que ella vive bajo amenaza o presión directa (a veces hasta física) por parte de otras personas de su entorno (pareja, padres, patrón, etc.).

Por otro lado es también evidente que existen casos de aborto por puro egoísmo de la madre o por razones de intereses egoístas menores. Pero en las circunstancias mencionadas y en tantas otras es casi inevitable que la mujer se plantee un aborto como la posible salida menos destructiva e inhumana. Generalmente lo verá como la única salida. Difícilmente podríamos alegar que allí hay egoísmo, maldad o comodidad. La mujer está allí angustiada ante la trágica disyuntiva entre lo que percibe como dos males y normalmente se inclinará por el que ella considera menor en esa coyuntura de su vida.

Es fácil aducir aquí alternativas ideales, hablar de heroísmos o de soluciones como la de que se tengan esos niños y luego se den en adopción. Ello ignora la enorme carga de sufrimiento y culpabilidad que conllevan el embarazo no deseado y el desprenderse luego del hijo en esas condiciones. Además de que prácticamente sería imposible para una sociedad plantearse la adopción de cientos de miles de niños por año. Es obvio que la solución va por otro lado.

A la hora de hacer justicia

Será entonces imprescindible aclarar ¿qué es hacer justicia? Porque generalmente se entiende y se practica sólo en dos formas disyuntivas en nombre de la ley, y que para el caso del aborto nos deja siempre sin respuesta .

La primera forma de entender cómo se establece o repara la justicia es ajusticiando (de acuerdo con la ley) al culpable de un delito. Esta justicia, la nuestra, termina en la cárcel o su equivalente de acuerdo a la gravedad del dolo.

La segunda forma de entender qué es hacer justicia, significativamente, a la inversa de la anterior, afirma que bastaría con encontrar una ley o una tradición moral (y una autoridad) que explique, avale o justifique nuestro comportamiento, para que hayamos cumplido con la justicia.

Pues bien, cabe sospechar que ninguna de esas dos posiciones tiene algo que ver con la solución justa. Por eso es bueno intentar una tercera manera de entender el hacer justicia.

Nos ayuda aquí usar el término ajustar. Para el ser humano, hacer justicia es (debería ser) lograr -creativa y responsablemente- la supervivencia de toda vida en el cosmos: que la realidad y los seres vivos (especie e individuos) se ajusten armoniosamente de tal manera que sea posible la supervivencia de todos.

En lenguaje moral sería reparar los desajustes que el ser humano introduce en su realidad personal y cósmica, desajustes que convierten dicha realidad en una amenaza para su vida y la de los otros seres vivos. Entonces desde esta perspectiva lo importante es la realidad destruida o destructiva y los procesos y acciones concretas que permiten reajustarla en función de las necesidades vitales básicas del ser humano. Lo primero ya no podrá ser el saber si son o no culpables, ni los castigos a aplicar, ni las leyes o justificaciones.

Tomás de Aquino en el siglo XIII decía que la noción de justicia debía complementarse porque deberíamos llamar "...cosas legales/justas a aquellas que causan y conservan la felicidad y cuanto a la felicidad se refiere dentro de la vida común de la ciudad..." (S.Th. 1ª,2ae, q.90, art.2). Esta es la noción de justicia que nos parece adecuada para avanzar en este terreno. Entonces el orden legal justo debería ajustarse a esta concepción moral y tendríamos así que no es la penalización y el castigo de los culpables el modo fundamental de hacer justicia porque ello, en última instancia, lleva a concebir el castigo de los culpables como el modo fundamental de hacer justicia. Y curiosamente olvida que el responsable de ese delito de aborto no es sólo la mujer sino también el hombre (marido, concubino u ocasional pareja) ¿Qué penas se prevén, en esta concepción jurídica, para el varón que proporcionó su espermatozoide cuando es cómplice en este delito?

Y diré más, si el aborto es un daño gravísimo, un atentado contra la vida humana que afecta de manera irreparable y definitiva una o más vidas, y que nunca se podrá reajustar, ello no quiere decir que automáticamente se pueda afirmar que es siempre un crimen y que en ninguna circunstancia se pueda abortar sin cometer una grave inmoralidad.

Se trata de descubrir qué pasos hay que dar para evitar, de manera realista y eficaz, la razón abortista, que en una sociedad se sigan realizando abortos, o mejor aun, para evitar que una mujer se tenga que plantear el aborto como única alternativa, o como la menos amenazante en un momento concreto de su vida.

Además "la función preventiva de la ley tiene que estar acompañada por un apoyo real hacia aquel que desea cumplirla. Sin embargo, en el caso de las madres solteras, ¿cuál es el apoyo que les brinda la sociedad para evitar que recurran al aborto? Además de la función intimidatoria de la ley, es preciso subrayar su papel propositivo. ¿Cuál es la alternativa que plantea la sociedad para aquellas parejas o mujeres que tienen problemas económicos serios? El derecho a la vida implica el derecho a la alimentación, a la educación, a la vivienda, etc." ¿Puede el Estado penalizar en estos casos sin proponer una alternativa concreta?

"El derecho a nacer no es un derecho aislado, sino que es más bien el derecho fundamental de todos los demás derechos humanos elementales de la persona que vienen intrínsecamente dados con el derecho a nacer: a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la vida, llevado este último -con toda probabilidad- hasta la inmoralidad de toda pena de muerte. Precisamente por ese carácter fundante que tiene el derecho a nacer, resulta una profunda contradicción la postura de todos aquellos grupos que defienden el derecho a nacer pero se desentienden implícita o expresamente de los otros derechos humanos"

Se me ocurre que el camino acertado está en luchar más decididamente por leyes que ataquen las causas sociales del aborto. Leyes que encaren la planificación familiar, la atención de la salud de la mujer, que combatan frontalmente la pobreza, que encaren la protección de las personas nacidas con discapacidades.

Sería muy bueno que el legislador propusiera leyes que defiendan: 1) un programa de planificación familiar; 2) la superación de la discriminación y la ayuda a las madres solteras y su hijo; 3) el amparo social a la madre casada o no; 4) una rígida legislación para proteger el empleo y protección de la gestante; 5) leyes que faciliten la adopción; 6) el amparo social vitalicio para hijos retardados; 7) salario materno; 8) multiplicación de las guarderías infantiles; 9) centros de medicina preventiva .

Es absurdo simplificar la polémica ubicándola en dos bandos extremos irreconciliables: quien dice que para salvar embriones y/o fetos hay que ajusticiar, eliminar o sancionar socialmente a las madres y quien sostiene, por el contrario, que para defender a las madres se puede aceptar o justificar la destrucción de sus embriones o fetos. En esta disyuntiva de hierro lo trágico es que las ajusticiadas son siempre las mismas víctimas, porque abrumadoramente desde el punto de vista numérico son las más débiles y las más pobres, las que no se pueden o no tienen los medios para defenderse o escapar a la legislación dada.

Detrás de estas simplificaciones asoma una posición social hipócrita, dispuesta a no conceder que una mujer pueda abortar ni tampoco que pueda tener los hijos que quiera, sin que la corran de la casa sus padres o sus maridos, que no le den trabajo o la corran del trabajo los patrones por estar embarazada, que la excomulguen de su iglesia los escandalizados porque se vio forzada a abortar o es soltera y está embarazada, o simplemente la corran de la vida el hambre y la miseria.

Claro, siempre será mucho más cómodo evitar todo este conflicto amenazándola con la cárcel si aborta. Siempre será más fácil eliminar fetos o mujeres que luchar contra las verdaderas causas sociales del aborto. Lo paradójico es que ninguna de las dos posiciones ha llevado nunca a disuadir a nadie ni a terminar con los abortos sino generalmente con las víctimas de esas situaciones angustiosas. Aunque puedan tranquilizar algunas conciencias, estas posiciones serán siempre pseudo-soluciones. Mientras persistan las causas que acorralan y obligan a la mayoría de las mujeres a abortar, ellas seguirán abortando.

Los argumentos falaces más comunes

a) El zigoto es una parte del cuerpo de la madre.

Asoman en este territorio de las cuestiones relativas al aborto inducido las simplificaciones de argumentos médicos, morales y religiosos. Por ejemplo, el clásico argumento que afirma que el aborto "atenta contra el derecho de todo individuo a decidir de su propiedad, y por lo tanto, de su propio cuerpo. Que mientras el feto se alimenta, respira y crece gracias al organismo materno, es parte del cuerpo de la madre".

Creo que no es necesario abundar en demostrar la evidente falsedad tanto biológica como social y legal de este razonamiento. Ninguna persona medianamente informada de las realidades biológicas puede sostener hoy día que la mujer es una especie de recipiente, un objeto, y que dentro de ese contenedor hay un feto que tiene el inviolable derecho a vivir. Pero tampoco se puede sostener que el feto es parte del cuerpo de la madre. Es un hecho biológico incontrovertible que ya el cigoto tiene una carga genética propia, y que por lo tanto no puede ser considerado parte del organismo de la madre. En el caso del feto además, regula sus propias funciones, etc. A nivel existencial ninguna mujer embarazada, por lo demás, piensa que lleva una especie de tumor o excrecencia en su propio organismo. Por otro lado sería ridículo no sostener que quien puede embarazarse es la mujer. Una probeta nunca podrá estar embarazada... a pesar de que contenga en su interior un óvulo fecundado.

Aún más, podemos afirmar que el argumento de algunas feministas que dicen mi cuerpo es mi propiedad, también es una visión parcial y falsea la realidad de la corporalidad humana. Presupone una visión individualista e irreal porque "mi cuerpo" es también una realidad relacional-social y como el yo que es, pertenece a la sociedad, no se puede hacer con él lo que se nos antoje. Tal vez quien piense así debería revisar seriamente su concepto de libertad tan egótico e individualista, tan cerrado sobre sí mismo. Mi cuerpo es mío y es nuestro a la vez. Si la mujer tiene un derecho legítimo y fundamental a decidir sobre su cuerpo, ese derecho sigue siendo el de un ser social, no puede ser absoluto y totalmente independiente de los demás seres que conforman su realidad personal.

b) El zigoto es una persona humana

Habría también que empezar por considerar y respetar la multiplicidad y las divergencias de las interpretaciones sobre la humanidad o no de un ser, que parten de la consideración de los datos biológicos. No pocos piensan que considerar a un zigoto o a un embrión como una "persona humana" es una cuestión de "definición" y no de realidades. Pero la realidad está allí y las definiciones que los humanos damos a esa realidad son múltiples. Lo importante, según quienes piensan así, es elaborar definiciones congruentes con el bien global de la especie humana en este caso. Algunos hasta llegan a considerar como "emocional" definir al cigoto como persona humana, pues se caería en el ridículo de exigir certificados de defunción para cualquier cigoto muerto...

No se puede afirmar sin probarlo que el cigoto es una persona humana. Habría que empezar por ponerse de acuerdo sobre lo que se entiende por persona. Etimológicamente viene de un término griego inspirado en el teatro. De allí que per-sonare haga alusión a la careta de los actores del teatro griego que usaban la careta como amplificador de la voz que sonaba a-través-de ella. Pero no descubriríamos el significado del término si no supiéramos que hace alusión a que para ser persona (para ser actor de teatro) no se podía ser esclavo. Sólo los hombres libres podían ser actores (personas). Desde entonces persona hace alusión directa a la libertad, a un ser libre que presupone lo racional. De ahí que hablar de un cigoto como de una persona no parece del todo correcto. Hablar de persona humana es hablar de sujeto de derechos y de libertades, y no hay consenso entre los científicos, los filósofos y los moralistas acerca de cuándo existe realmente un ser libre, si es posible hablar de la existencia de una persona humana en el proceso vital del desarrollo embrionario.

"El feto todavía no es una persona humana en sentido pleno, como tampoco lo son el bebé recién nacido o incluso el niño antes del uso de razón. El nacimiento, por más aparatoso o traumático (o asombroso) que pueda ser para nuestros sentidos, no supone una solución de continuidad -algo totalmente nuevo y diferente- en el proceso vital. Por eso no se adquieren los derechos humanos por el hecho de nacer, sino que se posee el derecho a nacer por el hecho de ser humano. (...) Cabe decir entonces que el feto tiene desde el primer momento personeidad, aunque no tenga personalidad. Quiero decir con esto que es ya estructuralmente persona, aunque todavía no lo sea actualizadamente porque su estructura no ha dado de sí todo lo que está abocada a dar. Pero es por esa misma estructura -y no por alguna acción creadora externa a ella- por lo que se desarrollará como persona"

c) El zigoto es una persona en potencia

Llama la atención también el simplismo de quienes argumentan la no humanidad de los zigotos y de los embriones (el mismo que se utilizó para justificar la no humanidad de los negros o el genocidio indígena). Más allá de la discusión científico-filosófica, ninguna mujer que esté embarazada duda que la vida que lleva dentro suyo no sea humana. Ella habla de que está esperando un hijo. Tampoco es muy consistente el argumento de que sólo es una persona en potencia, dado que serlo requiere relaciones con otros individuos. Es obvio que el feto es un individuo que, como todos, está en desarrollo, y tiene relación primaria con la madre, pero no sólo con ella. Evidentemente todavía no es un bebé, como el bebé no es todavía un niño, ni el niño es un adulto... pero lo irá siendo.

Si es claro que el feto no es un zigoto, es también claro que la fijación del origen de la vida humana no es fácil. Ya no sería poca cosa distinguir entre vida humana y persona humana porque -como vimos- no es evidente que el zigoto sea una persona.

Son varias las razones que impiden un criterio único para fijar con certeza el momento cuándo aparece un ser humano:

>> La inmensa mayoría de los zigotos nunca llegarán a implantarse en la matriz (hasta el 80%) y sería extraño pensar que la propia naturaleza "desperdicia" a la mayoría de las "personas" en potencia.

>> Antes de la anidación del embrión (unos 14 días) no existe individualidad, la estructura celular no define la individuación: pueden resultar gemelos (2 individuos) de un cigoto inicial, o un solo individuo de dos cigotos iniciales. Y parecería haber consenso en que la individualidad es constitutivo sine qua non de la persona.

>> La información genética que posee el cigoto es insuficiente para su desarrollo. Para que continúe el proceso y haya persona se requiere información genética exógena, que no está presente en el cigoto. La presencia de un código genético en un cigoto desde el principio no determina la existencia de una persona porque esa información no es operativa para generar los procesos ulteriores de desarrollo.

>> Algunos argumentan, como vimos, que entre el cigoto y la persona futura existe una relación de "potencia" y "acto". Es decir, el zigoto sería una persona "en potencia", la que después será persona "en acto". Pero este principio filosófico parece no operar en el terreno de la biología . No existe una relación física continua como de la potencia al acto, por la sencilla razón biológica de que el cigoto sólo sería potencia en términos de información genética. Si no entran en juego muchos otros elementos exógenos, la potencia que sería el cigoto nunca podría pasar a ser acto. Además, la información genética que posee el zigoto no es suficiente para su desarrollo, ni toda ella es operativa para el mismo. Para que haya persona en potencia se requiere información genética que no está presente en el cigoto y, además, información operativa exógena.

El proceso del zigoto a la persona futura no es un contínuo físico sino un desarrollo en continuidad. En el período inicial embrionario (hasta las 6-8 semanas) suceden importantísimos y decisivos cambios cualitativos. Desde el punto de vista biológico, dice el profesor Alonso Bedate, la realidad que cumple mejor las características de potencia actual con relación al término, individuo nacido, es el embrión de 6-8 semanas. Es el momento en que casi todos los órganos internos están diseñados con especialización histológica. El sistema está diferenciado en origen y lo que resta es la actualización en crecimiento de proceso diferenciante del sistema: la información de los procesos de cambio y síntesis que actúan durante la diferenciación del sistema se han actualizado y el embrión se puede definir como sistema, específica e integralmente, humano

Una cosa es un proceso de desarrollo en continuidad y otra muy diferente que se desarrolle en un continuo. Lo que sí existe es la posibilidad de un desarrollo continuo de la vida humana (de donde podemos deducir un principio vital) y junto a esa realidad aparece la de la debilidad inicial de la humana, que permite visualizar al aborto como un ataque al tramo más indefenso o vulnerable de la vida. Esto plantea una diferencia en el plano ético con otros tipos de agresión a la vida, como la guerra defensiva o la pena de muerte.

d) La defensa de la vida humana es absoluta

Más allá del respeto debido en toda circunstancia a la vida humana desde sus orígenes, no podemos obviar de que existen siempre situaciones-límite y conflictos de derechos, de deberes y de valores. No existe valor moral tan absoluto que no pueda en ciertos casos entrar en colisión con otro valor, y menos en situaciones estructuralmente injustas como es la que generalmente contextualiza los abortos inducidos. Como alguien bien dijo una vez, sólo Dios es absolutamente absoluto. Pretender que los valores morales humanos son tan absolutos como el mismo Dios acaba por desembocar en los fundamentalismos más contradictorios y violentos.

Es común que las normas morales entren en conflicto entre ellas y por eso mismo nunca podrán aplicarse de manera exclusivamente deductiva. Siempre necesitarán de gran ponderación y discernimiento. No en vano el principio del "mal menor" en una disyuntiva determinada adquiere toda su fuerza. Puesto que se trata de reducir al mínimo los perjuicios o las consecuencias menos aceptables de un acto humano, habrá que aplicar lo que Alberto Múnera llama "la regla del mejor camino". Y lo hace así porque "La expresión de mal menor, por correcta que sea en rigor de términos, comporta connotaciones que mantienen muy a menudo la confusión entre culpabilidad moral (haber cometido realmente una falta moral) y culpabilidad psicológica (tener el sentimiento de ser culpable)"

La defensa de la vida humana no es absoluta en todos los casos, sabemos que siempre hubo excepciones. Y más allá del planteo ético, si vamos al extremo del dato biológico-estadístico, nos encontramos con que, como ya vimos, en ese estadio del desarrollo embrionario la misma naturaleza es naturalmente abortiva. Los biólogos calculan con un amplio margen de verdad que el 70 u 80 % de las concepciones tienen anomalías cromosómicas y terminan en abortos debido al sistema de selección natural que opera durante los siete primeros días luego de la fecundación. Y antes de la implantación lo que existe es información genética derivada de la conjunción entre el óvulo y el espermatozoide. Para que se consolide esa vida será fundamental que intervengan e interactúen otros muchos factores ambientales. En este estadio del proceso evolutivo no podemos aún hablar de persona humana, cabe hablar simplemente de humanización o de vida humana en desarrollo.

Para un nuevo planteo:

la concepción evolutiva (no fijista) de la vida

Creemos importante recalcar que el problema del comienzo de la vida humana no pertenece específicamente al campo de la teología. Es una cuestión propia del saber humano en general que incluye la aproximación científica, abarcando la ciencia positiva (la genética, la embriología, etc.). Pero dentro del saber humano la ciencia positiva tampoco tiene la exclusiva para determinar el comienzo de la vida humana. Ya vimos que los conceptos de persona, vida humana, etc. rebasan el horizonte específico del saber propiamente positivo. Se necesita hacer un abordaje mucho más integral e interdisciplinario del saber humano.

Podemos decir con tranquilidad de espíritu que juzgamos como parciales y en ciertos casos inadecuadas -al momento actual en que se encuentran las diversas disciplinas del saber humano- las respuestas que la teología ha dado. Esas respuestas se situaron en una concepción fijista, mecánica y en no pocos casos precientífica del problema del comienzo de la vida humana.

No está de más recordar aquí que el Concilio Vaticano II en la Constitución Gaudium et Spes declaró meridianamente la autonomía de las ciencias, de tal manera que las verdades científicas sólo pueden provenir de ellas y no de la instancia teológica:

"Si por autonomía de la realidad terrena se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodología particular de cada ciencia o arte" (GS 36).

El tema del acceso a la vida humana siempre nos dejará con un sentimiento de desproporción entre la trascendencia de las preguntas y la posibilidad de dar respuestas que nos otorguen algún sosiego intelectual y vivencial. No es ninguna tontería recordar que a nadie le han preguntado si quería nacer, ni si -en definitiva- quería morir. Además, en nuestra condición humana, empezar a vivir es irremediablemente empezar a morir...

Y llevando más lejos el argumento de la moralidad o inmoralidad de interrumpir el proceso de embarazo, no es asunto menor saber que desde el punto de vista biológico -en este nivel que estamos analizando del desarrollo de la vida humana- es absurdo forzar posiciones éticas, políticas o religiosas, hablar de crimen o asesinato de un ser humano inocente. El nasciturus -el que va a nacer- aunque tiene méritos para que lo llamemos ser humano, no podrá ser todavía considerado inocente porque está más acá de toda posibilidad moral. Si la vida humana es una realidad dinámica, la inocencia no lo es. El teólogo español González Faus decía que el feto es tan inocente como puede serlo una piedra o una planta. Todo este planteo nos hace sospechar de que la motivación que está detrás del argumento de que se trata del asesinato de un ser inocente no es moral, sino interesado.

Generalmente comprobamos que esos argumentos parten de una decisión interesada de fijar arbitrariamente un momento o instante del proceso evolutivo para definir el comienzo de la vida. Parten de la base de que la vida del ser humano se inicia en tal o cual momento de un largo, complejo y dinámico proceso evolutivo.

En ocasiones se defendió el argumento de que la vida de la persona empezaba cuando comenzaba su actividad cerebral, haciendo un paralelismo con la definición de muerte clínica, es decir, cuando ya no hay más actividad cerebral en la persona, cuando el electroencefalograma da un resultado "chato", a pesar de que permanezcan las otras funciones vitales orgánicas. Se dijo entonces -buscando un paralelismo- que la vida de la persona empieza cuando el feto tiene formado el cerebro y tiene actividad cerebral. Hoy la gran mayoría -como lo vimos respecto del Magisterio de la Iglesia Católica- tiende a fijar el comienzo de la vida humana en otro momento, en el instante que ocurre la fertilización del óvulo por un espermatozoide. Deducen que a partir de ese instante cualquier manipulación que impida su feliz desarrollo equivale a un asesinato.

Aquí tendríamos que señalar dos cosas: ¿qué significa el instante en que se unen el espermatozoide con el óvulo? Sabemos que ese llamado "instante" no existe: "Entre el momento en que el espermatozoide se acopla al ovocito y el momento en que la doble célula comienza a dividirse (sin, por los demás, que todos sus componentes sean metabólica y genéticamente activos) transcurren alrededor de una treintena de horas. ¿Dónde está el instante T?" El profesor Hubert Lepargneur coincide con esta afirmación cuando dice que "Lo que llamamos "instante de fecundación", en realidad es un proceso de cerca de 24 horas: entonces, ¿qué instante privilegiar? Tanto en la perspectiva de la filogénesis cuanto de la ontogénesis, el científico considera la hominización como un proceso que admite más o menos etapas, desconfiando de una esencia instantánea. Para el biólogo, nacimiento y muerte son procesos, no instantes". Para el biólogo H. Atlan, la continuidad de estructura entre un polímero de DNA artificial (poli-A por ejemplo) y un ácido nucleico natural es evidente". Dice que "las definiciones de muerte cambian conforme al nivel de organización. Una bacteria no muere, ella se divide. El cadáver de un mamífero está constituido de un gran número de células que continúan vivas por cierto tiempo..."

Por otro lado, hoy sabemos que la vida humana no necesita de un óvulo y un espermatozoide para "comenzar". Ella puede perfectamente comenzar de una manera diferente a la de la unión de los gametos masculino y femenino. Las experiencias ya realizadas de partenogénesis y clonación en este momento cuestionan seriamente todas las tesis que concedían un estatuto privilegiado al zigoto como comienzo de la vida humana. "El zigoto, producto de la fusión de las células germinales, es el punto de partida normal y natural para el desarrollo de la vida embrionaria. Sin embargo, no es el único, (énfasis mío) ya que de modo artificial se ha conseguido que óvulos no fecundados, e incluso núcleos de células somáticas, puedan constituir el punto de partida para el desarrollo de un nuevo ser" . Hoy sabemos que cualquier célula somática (o más precisamente, el núcleo de cualquier célula somática que contiene el código genético, es decir la información necesaria para construir un individuo completo) puede servir de punto de partida para el desarrollo de un individuo. A diferencia de los óvulos y los espermatozoides, las células del cuerpo son diploides: tienen el cromosoma masculino y el femenino.

Cualquier célula somática participa, por lo tanto, del mismo estatuto privilegiado del zigoto humano. Lo que se afirma de éste, como punto de arranque para la constitución de un nuevo individuo humano, podría aplicarse a cualquier célula somática. Por eso se pregunta el profesor Javier Gafo con toda pertinencia si "¿Es suficiente esta diferencia (entre el proceso natural de fertilización de un óvulo por un espermatozoide y el artificial de enuclear un ovocito) para marcar una clara línea divisoria, un «salto cualitativo»