CENTRO
DE INVESTIGACIONES SOBRE DINAMICA SOCIAL UNIVERSIDAD EXTERNADO
DE COLOMBIA
Encuentro de Parlamentarios de América Latina y
el Caribe sobre aborto inducido Santafé de Bogotá,
Colombia, 7 -9 de octubre de 1998 |
Aspectos religiosos del aborto
inducido
Luis Pérez Aguirre sj.
Enfrentar el dramático problema de
legislar sobre el aborto nunca ha sido fácil. El debate
sobre la bondad o perversión de las legislaciones en
nuestra región Latinoamericana y del Caribe tiene de
positivo el que se vuelva a hablar del tema sin preconceptos
y en lo que a mi respecta, aportar elementos de discernimiento
desde la tradición cristiana, tan presente en nuestras
sociedades. Mi objetivo no se limitará a una exposición
del magisterio eclesiástico en la materia, sino que
procuraré simultáneamente abonar el debate con
una reflexión personal, aunque encuadrada siempre -creo
yo- en mis convicciones cristianas.
No estamos simplemente ante un problema legal
sino ante una realidad enorme por su extensión y complejísima
por sus connotaciones filosóficas, teológicas,
culturales, biológicas, antropológicas, etc.
Lo polémico del tema hace que inmediatamente irrumpan
en nosotros mil pre-juicios y tendamos a polarizar la posición
en torno a si nos encontramos ante un crimen o no, si hay
que penalizar o despenalizar el aborto, si la vida humana
empieza en tal o cual momento, si el feto es una persona,
etc.
Todo nos lleva a sospechar que el problema
se sitúa a un nivel mucho más profundo que el
de legislar o penalizar. Que la fuente del drama del aborto
inducido no es la ley ni la solución será exclusivamente
legal parece obvio. Con ley o sin ella, la estabilidad de
las mujeres ante un embarazo no deseado siempre estará
amenazada, además la mayoría de ellas seguirán
abortando y el sufrimiento de tantos será irremediable.
Ayuda recordar que en estas situaciones límite
todos tenemos derecho a que se respete nuestra conciencia
y por tanto a que no se banalice el tema del aborto con simplismos,
tremendismos o voluntarismos. Difícilmente encontraremos
mujeres que estén a favor del aborto, que sean abortistas
a secas. Lo que sí existe, como es obvio, son numerosísimas
mujeres que abortan todos los días y en todas nuestras
sociedades, cosa que no es lo mismo. La otra evidencia es
que cuanto más presión se ejerce en contra de
la mujer que tiene un embarazo no deseado, en lugar de disuadirla
para evitarlo, más clandestino y más peligroso
se vuelve el aborto.
En el caso de los cristianos, la percepción
conciencial de la persona será el referente definitivo
para establece la moralidad de su comportamiento frente a
Dios cuando nos ubicamos en el terreno cristiano de la Moral.
Cabe citar aquí al Concilio Vaticano II, que es meridiano
en cuanto a este principio:
"En lo más profundo de su conciencia
descubre el hombre la existencia de una ley que él
no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer,
y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos
de su corazón, advirtiéndole que debe amar y
practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita
aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en
su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad
humana y por la cual será juzgado personalmente. (Cf.
Rom e, 15-16). La conciencia es el núcleo más
secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se
siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más
íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de
modo admirable da a conocer esa ley, cuyo cumplimiento consiste
en el amor de Dios y del prójimo. () No rara
vez, sin embargo, ocurre que yerre la conciencia por ignorancia
invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad"
(GS 16).
El Concilio nos dice claramente que el ser
humano no va a ser juzgado por Dios en razón del acatamiento
de leyes o normas de la índole que sean, sino en razón
del seguimiento, en última instancia, del mandato de
su conciencia.
Doctrina del Magisterio eclesiástico
católico
La doctrina oficial de la Iglesia Católica
sobre la moralidad del aborto es clara, simple y taxativa.
Como es típico suyo, partiendo de la razón humana,
se apoya en tres fuentes: el mensaje de la Biblia, la Tradición
cristiana y en las intervenciones del Magisterio .
El aborto, la destrucción voluntaria
del producto de la concepción humana (ab-orto significa
literalmente eso: desnacimiento, negación del nacimiento),
ha sido siempre rechazado como algo malo por la Iglesia católica.
No es fortuito que el verbo latino "aboriri", del
que deriva el sustantivo "abortus", signifique también
matar. La premisa elemental para todo creyente cristiano,
como una constante en toda la revelación bíblica,
está en el mandamiento de "No matarás"
(Ex. 20.13). La vida es de Dios y nadie puede suprimirla.
"En ti está la fuente de la vida" (Salmo
35,10). El Génesis acentuará este mandato diciendo
que la vida humana que tienen los humanos y que ellos dan,
ha salido de las manos de Dios como su obra maestra: "Tus
manos me hicieron y me plasmaron... Luego con la vida me agraciaste
y tu solicitud cuidó mi aliento" (Job 10, 11).
Por eso no será propio del ser humano la propiedad
radical de su vida; la tiene de Dios en usufructo. La goza
y la da, pero inmerso en el medio divino. El ser humano está
modelado "a imagen y semejanza" de Dios, su creador.
Ese es su primer título de grandeza y la raíz
de todos los demás.
El proceso de la humanización, o del
origen de los individuos, no se puede deducir como tal de
la Biblia. Sin embargo en ella encontramos algunas expresiones
en las que resulta que ya en el vientre materno subsiste una
vida humana (cf. 2Mac 7,22ss; Job 10,11; Lc 1,41-44). Pero
rápidamente surgió la interrogante de ¿en
qué modo y en qué momento tenía origen
el ser humano?
Ya a finales del siglo I se encuentran testimonios
en la Didaché, en la Epístola de Bernabé,
en las Constituciones Apostólicas y luego en los escritos
de los Santos Padres (Atenágoras, Tertuliano, Cipriano,
Juan Crisóstomo, San Jerónimo, San Agustín),
que consideran el aborto como un mal grave, como un homicidio
anticipado y lo condenan como inmoral. "Sorprende la
antigüedad de esta doctrina y, más todavía,
la novedad de ser proclamada unánimemente en una sociedad
como la grecorromana. En esta sociedad existía una
filosofía, una legislación y una práctica
que abonaba claramente el infanticidio, la exposición
o abandono de los niños y, por supuesto, el aborto.
El niño no tenía ningún estatuto jurídico
que lo reconociera como persona"
El Magisterio eclesiástico, en la línea
de la enseñanza de la escolástica, habló
de creación de cada alma (cf. la fórmula de
fe de León IX, Denz 685). El alma en el catolicismo
es el principio de unidad dinámica y organizativa del
ser humano. Aunque no está separada del cuerpo, tiene
algunas cualidades espirituales particulares. Se la considera
inmortal y al mismo tiempo formando una unidad con el cuerpo
humano mortal, el cual solamente puede obtener la inmortalidad
resucitando después de la muerte por medio de la gracia
salvífica de Dios. El alma no es producto del cuerpo,
sino una nueva creación de Dios, infundida dentro del
cuerpo. La cuestión del aborto estará siempre
unida con la de la animación del embrión o del
feto.
Las reflexiones teológicas, durante
la época de la escolástica, se dividían
entre dos hipótesis:
a) la creacionista o de la animación
sucesiva (también llamada retardada) establece que
diversas almas (sensitiva, animal, racional) se seguirían
unas a otras, según el sustrato corporal que encuentran:
"in generatione hominis prius est vivum, deinde animal,
ultimo autem homo", Tomás de Aquino, ST 2,2 q.64a.1;
cf 1 q.118 a.2. Tomás de Aquino la tomará de
Aristóteles por un principio filosófico : cada
forma requiere la preexistencia de una materia apta para recibirla,
por tanto, también el alma vendría infundida
después del desarrollo inicial de la materia (Aristóteles
llegó a determinar el inicio de la forma humana al
40o día para los hombres y al 80o para las mujeres).
En el contexto de esta posición, la
Iglesia condenará las opiniones según las cuales
sólo al nacer se le daría al hombre el alma
racional y, consiguientemente el aborto no sería en
absoluto matar a un ser humano (ver DZ 2135 [1185].
b) Por otro lado estaban los que defendían
la otra hipótesis, llamada de la animación inmediata
(Gregorio Nizeno, Basilio, Tertuliano) -que luego irá
apareciendo como la hipótesis más cierta- es
decir, que desde el momento de la fecundación opera
la única alma humana que desempeña sus funciones
según el sustrato corporal que se ha formado .
En esta etapa precientífica, la reflexión
teológico-moral, además de esta categoría
de la animación, también utilizó la de
la formación suficiente del feto. El desconocimiento
científico del desarrollo inicial de la vida humana
no logró unanimidad en fijar el tiempo de la formación
del feto humano y llevó a afirmaciones puramente ideológicas,
como la de que se exigen 40 días para la formación
del feto hembra... "Lo que sí prevaleció
fue la distinción, introducida ya por los LXX al traducir
al griego el texto de Ex 21,22-23, entre feto formado (animado)
y no formado (no animado). El atentado contra el feto no formado
no alcanza la valoración ética de homicidio
y está libre de las penas canónicas. Esta distinción,
con sus consecuencias canónicas, desapareció
con la Constitución Apostolicae Sedis de Pío
IX en 1869" .
El magisterio más reciente de la
Iglesia católica
La Iglesia católica siempre se ha decantado
a lo largo de la historia a favor de la vida. Hoy día
"no se compromete expresamente con una afirmación
de naturaleza filosófica sobre la animación
y el momento de la misma, pero defiende de modo constante
el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.
Puesta la premisa de que el embrión humano es un ser
humano, no parcial o potencial, sino una vida hecha y derecha,
si bien con potencialidades que se irán actualizando,
en consecuencia, la valoración se desarrolla con lógica
sencilla e implacable" . La Iglesia, en la Constitución
Pastoral Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II, condena
el aborto como "una práctica infamante" (GS
27) y afirma que "la vida desde su concepción
ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto
y el infanticidio son crímenes execrables" (GS,
51). Y el Código de Derecho Canónico, con el
fin de advertir de dicha gravedad, además de declararlo
pecado mortal, le impone a quien realiza un aborto la pena
canónica de la excomunión latae sententiae.
Esta pena la especifican así los Obispos de España:
"Significa que un católico queda
privado de recibir los sacramentos mientras no le sea levantada
la pena: no se puede confesar válidamente, no puede
acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc.
El excomulgado queda también privado de desempeñar
cargos en la organización de la Iglesia" .
El magisterio eclesiástico actual afirma
sin rodeos que la vida humana debe ser respetada con todas
las exigencias éticas del ser humano desde la fecundación.
Hasta llegará a decir últimamente que el zigoto
humano debe ser tratado "como una persona humana"
.
En su reciente Catecismo afirmó que
"la vida humana debe ser respetada y protegida de manera
absoluta desde el momento de la concepción. Desde el
primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos
sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida" (n. 2270.
Cf Congregación para la Doctrina de la fe, Instr. Donum
vitae 1,1).
Luego de recordar que "desde el siglo
primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto
provocado y que esta enseñanza no ha cambiado"
(n.2271), sostiene que "la cooperación formal
a un aborto constituye una falta grave (y) la Iglesia sanciona
con pena canónica de excomunión este delito
contra la vida humana" (n. 2272). Dice también
que debe ser elemento constitutivo de la sociedad civil y
de su legislación, entre otras cosas "el respeto
y la protección que se han de garantizar, desde su
misma concepción, a quien debe nacer (y) exige que
la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada
violación de sus derechos" (n. 2273). Finalmente,
"puesto que debe ser tratado como una persona desde la
concepción, el embrión deberá ser defendido
en su integridad" (n. 2274). Esta posición ha
sido ratificada en todos sus términos en la encíclica
papal Evangelium vitae, firmada por Juan Pablo II el 25-3-1995.
Allí, entre otras cosas, denunciará abiertamente
el peligro de totalitarismo en que pueden caer las democracias
que, en nombre de una utilidad pública, que no es otra
cosa que el interés de algunos, legislan en contra
de la vida humana. Dice por consiguiente, que están
privadas totalmente de auténtica validez jurídica
(EV 72). La Encíclica trata de incorporar y elevar
de rango el pensamiento que ya se había expresado en
las dos declaraciones de la Congregación para la Doctrina
de la Fe citadas arriba y por la Instrucción Donum
vitae sobre el respeto a la vida naciente y la dignidad de
la procreación (1987). También recoge algunos
puntos de la encíclica Humanae vitae de Pablo VI (1968).
Debo agregar, por honestidad, que toda esta
acumulación de argumentos y documentos doctrinales,
desembocan en una fórmula que pretende otorgar especial
solemnidad a este magisterio. Sin llegar a alcanzar técnicamente
el carácter de una definición dogmática,
ha hecho pensar a muchos en un pronunciamiento pontificio
en el que Juan Pablo II empeña su autoridad para conferirle
un estatuto similar al de la definición dogmática:
"Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro
y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos
[...] declaro que el aborto directo, es decir, querido como
fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto
eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta
doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de
Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la
Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal"
(VS, 62. Remite a Lumen Gentium n.25).
Posición de las Iglesias cristianas
no católicas
La tradición protestante, de la misma
forma que durante el período final de la escolástica
católica, trata muy poco el tema del aborto. Es casi
ignorado en las enseñanzas morales de la reforma y
los teólogos protestantes contemporáneos que
discuten sobre el aborto en raras ocasiones se remiten a su
tradición por esta razón.
Martín Lutero apenas si menciona el
tema y afirma que "sin duda alguna había que seguir
el orden natural establecido por Dios en la procreación".
Defiende la actitud cristiana tradicional de que el niño
es una obra especial de Dios .
Quizás el aporte principal de Lutero,
pero que él no aplicó directamente al tema del
aborto, está en su doctrina de la justificación
por medio de la fe, que quita importancia a las buenas obras,
como era tradicional en el catolicismo, disminuyendo así
el significado de un criterio absoluto del bien y del mal,
tan propio de los católicos. También cabría
señalar su actitud frente a las normas morales y su
tendencia a considerar la ley y la conciencia como dos principios
antagónicos. En caso de conflicto, dice Lutero al discutir
las leyes de la época sobre el matrimonio y el divorcio
"la ley ha de ceder para que la conciencia quede clara
y libre"
Calvino sí habla explícitamente
del aborto, pero no lo discute in extenso. Al comentar el
relato de Onán, condena la contracepción y el
aborto. Dirá que "Si una mujer expulsa el feto
del útero por medio de medicamentos, comete un crimen
considerado inexpiable con razón" . Calvino se
acerca así mucho más que Lutero de la tradición
cristiana católica que afirma que hay actos que son
siempre inmorales.
En la reforma anglicana tampoco se encuentra
gran cosa sobre el aborto. El tratamiento de temas morales
quedó entrampado en la crítica de las "sutilezas
escolásticas" y la crítica a la "casuística
jesuítica", convertidos generalmente en objetos
típicos de burla.
Habrá que llegar hasta los tiempos
contemporáneos para captar los matices, a pesar de
que las Iglesias protestantes hoy mantienen posturas muy similares
a las de la Iglesia católica, en relación al
respeto a la vida y a la consideración del aborto como
un hecho grave que impide la eclosión de la vida.
Los teólogos no católicos presentan
hoy un abanico de hipótesis mucho más amplio:
en un extremo podemos ubicar a los que se definen defendiendo
la vida desde el momento de la fecundación, por ejemplo,
el "memorandum de la Iglesia evangélica alemana"
(14 de enero de 1971) que declara lo siguiente: "Basados
en los actuales conocimientos científicos el principio
de la vida tiene lugar con la fecundación... toda intervención
que destruya la vida empezada es matar una vida que se está
haciendo". En el otro extremo podemos ubicar a los Metodistas
Unidos, que creen que no se puede hablar de persona humana
antes del nacimiento (Consejo Metodista, 8 de octubre, 1969).
En 1967 "la Asamblea de los obispos de
la Iglesia episcopaliana de los Estados Unidos se declaró
en favor de la mitigación de las leyes existentes sobre
el aborto. La santidad de la vida, en vez de declararse absoluta,
se considera "de importancia capital en la teología
y doctrina cristianas", suficiente para impedir los "abortos
de conveniencia", pero compatible con la declaración
siguiente: "Creemos que hay consideraciones que pueden
indicar la interrupción de un embarazo en beneficio
de la madre, del hijo o de los dos" .
La Convención baptista de América
va mucho más allá de esta posición episcopaliana.
En una resolución que adoptó en mayo de 1968,
expone la propuesta a mi entender más radical que haya
recibido el apoyo de una iglesia protestante de importancia.
En ella se dice:
"Porque Cristo nos enseña
a afirmar la libertad de las personas y la santidad de la
vida, creemos que el aborto debe ser un problema dependiente
de una decisión personal responsable. Para conseguir
este fin, nosotros, como baptistas americanos, urgimos que
se ponga en vigor una legislación que tenga en cuenta:
Que la terminación de un aborto antes
del final de las 12 primeras semanas (primer trimestre) dependa
de la petición del individuo (o individuos) a que ataña;
al mismo tiempo se ha de considerar el aborto como un procedimiento
médico electivo gobernado por las leyes que regulan
la práctica médica" .
Con todo conviene aclarar que las iglesias
baptistas son congregacionales en su estructura y no están
ligadas por las resoluciones de la convención.
Posiciones fuera de la tradición
cristiana
A fin de tener un pantallazo de otras tradiciones,
digamos que para el judaísmo la defensa de la vida
se basa en los mismos supuestos bíblicos ya expuestos
en el caso del catolicismo, pero generalmente el aborto viene
siendo considerado como un crimen si se realiza después
del 40o día de la fecundación.
El sintoísmo y el budismo, muy poco
presentes en nuestra región, prácticamente -que
yo sepa- no conocen prohibiciones contra el aborto.
Una mención especial merece la jurisprudencia
islámica respecto del aborto. En general se permite
el aborto, pero para la iterrupción del embarazo se
difiere en dónde poner el límite del desarrollo
fetal, para que no se vuelva prohibido . Dos pasajes del Corán
se refieren al tema describiendo los puntos del desarrollo
fetal . Resumiendo la versión (pre-científica)
coránica: el semen (nutfah) se desarrolla en el útero,
junto con el óvulo, como una especie de engrudo (alaqah),
luego aparece en la forma de un trozo de algo masticado (mudghah)
completo en sí mismo y al mismo tiempo incompleto.
Le seguirá otro acto de la creación (khalqan
akhar). Es en esta última etapa que el alma se instalará
en esa materia.
Los investigadores están de acuerdo
en que el aborto durante o después de la instalación
del alma en la materia debe ser prohibido, excepto para proteger
la vida de la madre. No están de acuerdo, sin embargo,
cuándo se alcanza esta etapa y si el aborto en una
etapa anterior puede ser permitido. Un grupo permite el aborto
hasta los 120 días de embarazo. Otros lo prohiben en
etapas más tempranas. Una minoría de investigadores
sostienen un punto de vista mucho más estricto, que
prohibe el aborto desde el momento en que el semen se adhiere
al útero (sic), bajo la teoría de que esa materia
ya está camino a convertirse en un alma. Ultimamente,
algunos concluyeron que "de una revisión de los
avances contemporáneos médicos y científicos...
el embrión es un organismo vivo desde el momento de
la concepción" .
Servicio y relatividad de las leyes penales
Como tantos otros, veo con escepticismo el
tratamiento penal del aborto inducido. No me parece que por
la vía penal se vaya a mejorar o empeorar la cuestión.
Los hechos nos están mostrando la magra eficiencia
que tiene el encare penal del tema y que no es el Código
Penal el lugar más adecuado para disuadir a las mujeres
que deciden abortar por múltiples razones. Las causas
penales por prácticas abortivas son mínimas
en todos lados y es evidente que las leyes antiabortivas no
se cumplen ni cumplen con el propósito disuasivo.
Penalizar o des-penalizar es cuestión
de leyes, es evidente, pero la ley no tiene la capacidad de
dar la vida. Esta fue una de las convicciones más profundas
de san Pablo en el siglo I de nuestra era. "Es cierto
que las leyes ejercen una función pedagógica
en la sociedad: son indicadores de lo que una determinada
sociedad considera bueno o malo, provechoso o pernicioso;
son señales de alarma o correctivos que permiten un
saneamiento social. Pero, poco más. Hay leyes injustas,
leyes de muerte, leyes en las que cristalizan sórdidos
intereses e injustas relaciones sociales y que establecen
un orden injusto, sea nacional, sea mundial"
A este respecto viene a cuento la opinión
del profesor español Diego García cuando afirmaba
en este tema que "una ley que no se cumple, haría
pensar que a lo mejor está mal hecha. (Y que) en segundo
lugar, cuando se cumple, a lo mejor lo lógico sería
que no se cumpliera, porque se cumple de un modo muy discriminador
en las personas probablemente más indefensas de la
sociedad, con menos recursos, con menos culpa. Yo creo que
si se quiere arreglar el tema de la protección de los
embriones, la vía correcta no es la penal, sino la
de la promoción de la mujer, la educación en
los valores, legislación laboral, legislación
social, etc."
Con la doctrina oficial de la Iglesia católica
respecto del aborto como telón de fondo, no obstante
me cabe puntualizar lo siguiente :
a) Todo aborto es destrucción de vida
humana (obsérvese que no digo persona humana) y como
tal, es un gravísimo e irreparable daño.
b)La mayoría de los abortos no caen
bajo la ley que los considera como un crimen imputable. Por
ello la solidaridad humana obliga a estar del lado de las
mujeres criminalizadas que se han visto impulsadas a abortar
por circunstancias que las condujeron en conciencia a dicha
opción trágica .
c) Habría que ponerse seriamente a
buscar alternativas, en esas circunstancias, a la penalización
del aborto porque no soluciona el problema, generalmente la
ley es inaplicable y cuando lo es las más de las veces
castiga a quien es la víctima inocente de una situación
que no controla. De hecho en esas circunstancias la penalización
resulta en una grave injusticia, dañina en la inmensa
mayoría de los casos. Por lo tanto es inútil,
inmoral y no podemos contentarnos con ella como solución.
Si de todo sufrimiento humano debemos hablar
con respeto y vergüenza de no hacer todo lo posible por
superarlo, con más razón debemos respetar la
angustia, la agonía y el sentimiento de culpabilidad
inducidos por la criminalización del aborto en millones
mujeres. El camino sabio nunca será el mero castigo,
la penalización, sino el acompañamiento sincero,
compasivo y redentor del ser sufriente.
El varón nunca podrá sentir
y vivir esa situación como la mujer. Tampoco la pueden
sentir y discutir de la misma manera las mujeres que la han
vivido y aquellas que no; quienes la vivieron acorraladas
y empujadas a abortar por múltiples razones de peso
agobiante y quienes la vivieron con recursos materiales, con
no pocas razones egoístas y otras seguridades. Por
todo esto, debemos dejar constancia del silencio sufriente
de las víctimas más indefensas y afectadas por
un aborto: las mujeres pobres, los embriones, fetos y sus
familias. Es terrible la exclusión que ello significa
y lo difícil que es subsanarla.
La tragedia se instala cuando en la polémica
falta esa honestidad mínima y ese realismo vital, y
se pasa directamente de la defensa y preocupación por
los seres humanos a la defensa de principios abstractos y
posiciones tomadas. Ello siempre redunda en agresiones, manipulaciones
sentimentales y medias verdades ideologizadas que escamotean
el problema e impiden resolverlo.
No podemos dejar de ver, en lo acalorado de
los debates a favor o en contra de la penalización
del aborto, el hecho de tantas vidas humanas eliminadas por
sus propias madres y miles de mujeres empujadas en la angustia
a destruir esas vidas que estaban esperando, poniendo en riesgo
la suya propia, por factores tan medibles como la injusticia
social y la inhumanidad de una sociedad que de hecho exige
esas muertes para permitirles sobrevivir económica,
social o religiosamente, para finalmente condenarlas y castigarlas
por ello.
Detrás del problema de penalizar el
aborto o no, se juegan también otras realidades humanas
muy graves: la dignidad de la mujer, la injusticia social,
el machismo, la ignorancia respecto de la sexualidad, diferentes
actitudes culturales y morales respecto a la vida, al uso
de anticonceptivos, a la moral, el papel de las autoridades
civiles y eclesiásticas, etc. Esto complica y generalmente
desvía el debate llevándolo a callejones sin
salida.
Es claro que el aborto siempre es una tragedia,
un daño irreparable. Nadie justifica el aborto en principio
y pensamos que hay que luchar contra él eficazmente.
Ninguna mujer aborta gustosamente. Todas son conscientes que
además del daño grave que significa psíquica,
fisiológica y socialmente, incluye riesgo hasta de
muerte en algunos casos, amén de la censura social
o la pena criminal. También se agrega el sentimiento
de cometer un pecado mortal si la mujer es cristiana. Siempre
se tratará de una experiencia que no se puede olvidar
y es eminentemente traumática. Si alguna llega a la
decisión de abortar debo asumir que es porque tiene
razones de conciencia muy profundas que la empujaron a ello.
Al respecto recordemos que desde siempre la
moral tradicional distinguió entre daño y culpa.
El daño sí es algo objetivo y depende directamente
del desajuste o deterioro que se produce en la vida humana,
en las personas concretas y su entorno. Pero la culpa es otra
cosa. Depende de otros factores como el de la libertad, el
conocimiento, la responsabilidad de quien comete el daño.
Si se puede decir que toda vulneración
de la vida humana es un mal irreparable, no toda muerte humana,
aun la causada por otro ser humano, puede ser catalogada sin
más de crimen. Allí están como ejemplos
los casos de accidente, de defensa propia y -en el caso concreto
del aborto- la extirpación de fetos extrauterinos o
por cáncer en la matriz y tantas otras situaciones.
Entonces también debemos mencionar los casos en que
la falta de libertad física o psicológica hacen
que el homicidio no sea un crimen ni la persona que lo realiza
un criminal.
La misma moral cristiana, tan estricta en
estos casos, establece circunstancias que eximen de la culpa
a una persona que comete una acción que la Iglesia
considera intrínsecamente mala.
Si es muy importante comprobar que para juzgar
el daño basta con tener en cuenta los efectos de nuestras
acciones, otra cosa muy diferente es juzgar la culpabilidad,
y por tanto la punibilidad de una persona. Para ello se deberá
tener en cuenta obligatoriamente la responsabilidad de esa
persona en la acción realizada.
Aquí generalmente coincide la moral
cristiana con la legislación civil. Los cristianos
no caen en excomunión cuando se dan las circunstancias
que eximen de cualquier pena. En concreto, no incurren en
penas eclesiásticas los menores de 18 años.
Así se establece también que para que un delito
sea imputable a una persona se deberá suponer siempre
que ella tenía otra alternativa real de actuar y que
lo cometió en el libre uso de sus facultades. De donde
se deduce que si no hay libertad real, sea porque dicha persona
realmente no pudo -o no vio que podía- actuar de otra
manera, por mil razones, como por ejemplo porque actuó
bajo presión grave física, moral o psicológica,
esa persona no es culpable ni imputable de castigo.
El mismo derecho canónico de la Iglesia
Católica (1323 y 1324) establece claramente las circunstancias
que eximen de culpa y de castigo a quien infringe la ley (y
por tanto no le cabe la excomunión) a "quien obró
por violencia o por miedo grave, aunque lo fuera sólo
relativamente, o por necesidad, o para evitar un grave perjuicio
".
Es evidente entonces -si somos honestos con
la realidad- que la gran mayoría de las mujeres que
abortan se encuentran en este tipo de circunstancias. Por
lo tanto, ni pueden considerarse culpables, ni caen bajo la
excomunión y tampoco deberían caer bajo una
pena civil.
Los ejemplos de la vida cotidiana abundan:
cuando una madre de familia ve con angustia que el embarazo
no deseado amenaza la supervivencia de sus otros hijos, o
cuando ve gravemente amenazada su vida conyugal ("si
te quedas embarazada de nuevo me voy y te dejo sola con todos
los niños"...), está actuando bajo un miedo
real grave, y por lo tanto, sin total libertad y responsabilidad.
Lo mismo sucede en los casos en que la mujer
siente que, ante un embarazo imprevisto no deseado, la vida
se le desploma, sea porque la van a echar de su casa o del
empleo, o porque la van a estigmatizar o discriminar en su
comunidad. Y mucho más grave es el caso en que una
mujer no ve otra alternativa para seguir sobreviviendo social
o económicamente con un mínimo de dignidad.
Y miles son las situaciones en que ella vive bajo amenaza
o presión directa (a veces hasta física) por
parte de otras personas de su entorno (pareja, padres, patrón,
etc.).
Por otro lado es también evidente que
existen casos de aborto por puro egoísmo de la madre
o por razones de intereses egoístas menores. Pero en
las circunstancias mencionadas y en tantas otras es casi inevitable
que la mujer se plantee un aborto como la posible salida menos
destructiva e inhumana. Generalmente lo verá como la
única salida. Difícilmente podríamos
alegar que allí hay egoísmo, maldad o comodidad.
La mujer está allí angustiada ante la trágica
disyuntiva entre lo que percibe como dos males y normalmente
se inclinará por el que ella considera menor en esa
coyuntura de su vida.
Es fácil aducir aquí alternativas
ideales, hablar de heroísmos o de soluciones como la
de que se tengan esos niños y luego se den en adopción.
Ello ignora la enorme carga de sufrimiento y culpabilidad
que conllevan el embarazo no deseado y el desprenderse luego
del hijo en esas condiciones. Además de que prácticamente
sería imposible para una sociedad plantearse la adopción
de cientos de miles de niños por año. Es obvio
que la solución va por otro lado.
A la hora de hacer justicia
Será entonces imprescindible aclarar
¿qué es hacer justicia? Porque generalmente
se entiende y se practica sólo en dos formas disyuntivas
en nombre de la ley, y que para el caso del aborto nos deja
siempre sin respuesta .
La primera forma de entender cómo se
establece o repara la justicia es ajusticiando (de acuerdo
con la ley) al culpable de un delito. Esta justicia, la nuestra,
termina en la cárcel o su equivalente de acuerdo a
la gravedad del dolo.
La segunda forma de entender qué es
hacer justicia, significativamente, a la inversa de la anterior,
afirma que bastaría con encontrar una ley o una tradición
moral (y una autoridad) que explique, avale o justifique nuestro
comportamiento, para que hayamos cumplido con la justicia.
Pues bien, cabe sospechar que ninguna de esas
dos posiciones tiene algo que ver con la solución justa.
Por eso es bueno intentar una tercera manera de entender el
hacer justicia.
Nos ayuda aquí usar el término
ajustar. Para el ser humano, hacer justicia es (debería
ser) lograr -creativa y responsablemente- la supervivencia
de toda vida en el cosmos: que la realidad y los seres vivos
(especie e individuos) se ajusten armoniosamente de tal manera
que sea posible la supervivencia de todos.
En lenguaje moral sería reparar los
desajustes que el ser humano introduce en su realidad personal
y cósmica, desajustes que convierten dicha realidad
en una amenaza para su vida y la de los otros seres vivos.
Entonces desde esta perspectiva lo importante es la realidad
destruida o destructiva y los procesos y acciones concretas
que permiten reajustarla en función de las necesidades
vitales básicas del ser humano. Lo primero ya no podrá
ser el saber si son o no culpables, ni los castigos a aplicar,
ni las leyes o justificaciones.
Tomás de Aquino en el siglo XIII decía
que la noción de justicia debía complementarse
porque deberíamos llamar "...cosas legales/justas
a aquellas que causan y conservan la felicidad y cuanto a
la felicidad se refiere dentro de la vida común de
la ciudad..." (S.Th. 1ª,2ae, q.90, art.2). Esta
es la noción de justicia que nos parece adecuada para
avanzar en este terreno. Entonces el orden legal justo debería
ajustarse a esta concepción moral y tendríamos
así que no es la penalización y el castigo de
los culpables el modo fundamental de hacer justicia porque
ello, en última instancia, lleva a concebir el castigo
de los culpables como el modo fundamental de hacer justicia.
Y curiosamente olvida que el responsable de ese delito de
aborto no es sólo la mujer sino también el hombre
(marido, concubino u ocasional pareja) ¿Qué
penas se prevén, en esta concepción jurídica,
para el varón que proporcionó su espermatozoide
cuando es cómplice en este delito?
Y diré más, si el aborto es
un daño gravísimo, un atentado contra la vida
humana que afecta de manera irreparable y definitiva una o
más vidas, y que nunca se podrá reajustar, ello
no quiere decir que automáticamente se pueda afirmar
que es siempre un crimen y que en ninguna circunstancia se
pueda abortar sin cometer una grave inmoralidad.
Se trata de descubrir qué pasos hay
que dar para evitar, de manera realista y eficaz, la razón
abortista, que en una sociedad se sigan realizando abortos,
o mejor aun, para evitar que una mujer se tenga que plantear
el aborto como única alternativa, o como la menos amenazante
en un momento concreto de su vida.
Además "la función preventiva
de la ley tiene que estar acompañada por un apoyo real
hacia aquel que desea cumplirla. Sin embargo, en el caso de
las madres solteras, ¿cuál es el apoyo que les
brinda la sociedad para evitar que recurran al aborto? Además
de la función intimidatoria de la ley, es preciso subrayar
su papel propositivo. ¿Cuál es la alternativa
que plantea la sociedad para aquellas parejas o mujeres que
tienen problemas económicos serios? El derecho a la
vida implica el derecho a la alimentación, a la educación,
a la vivienda, etc." ¿Puede el Estado penalizar
en estos casos sin proponer una alternativa concreta?
"El derecho a nacer no es un derecho
aislado, sino que es más bien el derecho fundamental
de todos los demás derechos humanos elementales de
la persona que vienen intrínsecamente dados con el
derecho a nacer: a la alimentación, a la vivienda,
a la salud y a la vida, llevado este último -con toda
probabilidad- hasta la inmoralidad de toda pena de muerte.
Precisamente por ese carácter fundante que tiene el
derecho a nacer, resulta una profunda contradicción
la postura de todos aquellos grupos que defienden el derecho
a nacer pero se desentienden implícita o expresamente
de los otros derechos humanos"
Se me ocurre que el camino acertado está
en luchar más decididamente por leyes que ataquen las
causas sociales del aborto. Leyes que encaren la planificación
familiar, la atención de la salud de la mujer, que
combatan frontalmente la pobreza, que encaren la protección
de las personas nacidas con discapacidades.
Sería muy bueno que el legislador propusiera
leyes que defiendan: 1) un programa de planificación
familiar; 2) la superación de la discriminación
y la ayuda a las madres solteras y su hijo; 3) el amparo social
a la madre casada o no; 4) una rígida legislación
para proteger el empleo y protección de la gestante;
5) leyes que faciliten la adopción; 6) el amparo social
vitalicio para hijos retardados; 7) salario materno; 8) multiplicación
de las guarderías infantiles; 9) centros de medicina
preventiva .
Es absurdo simplificar la polémica
ubicándola en dos bandos extremos irreconciliables:
quien dice que para salvar embriones y/o fetos hay que ajusticiar,
eliminar o sancionar socialmente a las madres y quien sostiene,
por el contrario, que para defender a las madres se puede
aceptar o justificar la destrucción de sus embriones
o fetos. En esta disyuntiva de hierro lo trágico es
que las ajusticiadas son siempre las mismas víctimas,
porque abrumadoramente desde el punto de vista numérico
son las más débiles y las más pobres,
las que no se pueden o no tienen los medios para defenderse
o escapar a la legislación dada.
Detrás de estas simplificaciones asoma
una posición social hipócrita, dispuesta a no
conceder que una mujer pueda abortar ni tampoco que pueda
tener los hijos que quiera, sin que la corran de la casa sus
padres o sus maridos, que no le den trabajo o la corran del
trabajo los patrones por estar embarazada, que la excomulguen
de su iglesia los escandalizados porque se vio forzada a abortar
o es soltera y está embarazada, o simplemente la corran
de la vida el hambre y la miseria.
Claro, siempre será mucho más
cómodo evitar todo este conflicto amenazándola
con la cárcel si aborta. Siempre será más
fácil eliminar fetos o mujeres que luchar contra las
verdaderas causas sociales del aborto. Lo paradójico
es que ninguna de las dos posiciones ha llevado nunca a disuadir
a nadie ni a terminar con los abortos sino generalmente con
las víctimas de esas situaciones angustiosas. Aunque
puedan tranquilizar algunas conciencias, estas posiciones
serán siempre pseudo-soluciones. Mientras persistan
las causas que acorralan y obligan a la mayoría de
las mujeres a abortar, ellas seguirán abortando.
Los argumentos falaces más comunes
a) El zigoto es una parte del cuerpo de
la madre.
Asoman en este territorio de las cuestiones
relativas al aborto inducido las simplificaciones de argumentos
médicos, morales y religiosos. Por ejemplo, el clásico
argumento que afirma que el aborto "atenta contra el
derecho de todo individuo a decidir de su propiedad, y por
lo tanto, de su propio cuerpo. Que mientras el feto se alimenta,
respira y crece gracias al organismo materno, es parte del
cuerpo de la madre".
Creo que no es necesario abundar en demostrar
la evidente falsedad tanto biológica como social y
legal de este razonamiento. Ninguna persona medianamente informada
de las realidades biológicas puede sostener hoy día
que la mujer es una especie de recipiente, un objeto, y que
dentro de ese contenedor hay un feto que tiene el inviolable
derecho a vivir. Pero tampoco se puede sostener que el feto
es parte del cuerpo de la madre. Es un hecho biológico
incontrovertible que ya el cigoto tiene una carga genética
propia, y que por lo tanto no puede ser considerado parte
del organismo de la madre. En el caso del feto además,
regula sus propias funciones, etc. A nivel existencial ninguna
mujer embarazada, por lo demás, piensa que lleva una
especie de tumor o excrecencia en su propio organismo. Por
otro lado sería ridículo no sostener que quien
puede embarazarse es la mujer. Una probeta nunca podrá
estar embarazada... a pesar de que contenga en su interior
un óvulo fecundado.
Aún más, podemos afirmar que
el argumento de algunas feministas que dicen mi cuerpo es
mi propiedad, también es una visión parcial
y falsea la realidad de la corporalidad humana. Presupone
una visión individualista e irreal porque "mi
cuerpo" es también una realidad relacional-social
y como el yo que es, pertenece a la sociedad, no se puede
hacer con él lo que se nos antoje. Tal vez quien piense
así debería revisar seriamente su concepto de
libertad tan egótico e individualista, tan cerrado
sobre sí mismo. Mi cuerpo es mío y es nuestro
a la vez. Si la mujer tiene un derecho legítimo y fundamental
a decidir sobre su cuerpo, ese derecho sigue siendo el de
un ser social, no puede ser absoluto y totalmente independiente
de los demás seres que conforman su realidad personal.
b) El zigoto es una persona humana
Habría también que empezar por
considerar y respetar la multiplicidad y las divergencias
de las interpretaciones sobre la humanidad o no de un ser,
que parten de la consideración de los datos biológicos.
No pocos piensan que considerar a un zigoto o a un embrión
como una "persona humana" es una cuestión
de "definición" y no de realidades. Pero
la realidad está allí y las definiciones que
los humanos damos a esa realidad son múltiples. Lo
importante, según quienes piensan así, es elaborar
definiciones congruentes con el bien global de la especie
humana en este caso. Algunos hasta llegan a considerar como
"emocional" definir al cigoto como persona humana,
pues se caería en el ridículo de exigir certificados
de defunción para cualquier cigoto muerto...
No se puede afirmar sin probarlo que el cigoto
es una persona humana. Habría que empezar por ponerse
de acuerdo sobre lo que se entiende por persona. Etimológicamente
viene de un término griego inspirado en el teatro.
De allí que per-sonare haga alusión a la careta
de los actores del teatro griego que usaban la careta como
amplificador de la voz que sonaba a-través-de ella.
Pero no descubriríamos el significado del término
si no supiéramos que hace alusión a que para
ser persona (para ser actor de teatro) no se podía
ser esclavo. Sólo los hombres libres podían
ser actores (personas). Desde entonces persona hace alusión
directa a la libertad, a un ser libre que presupone lo racional.
De ahí que hablar de un cigoto como de una persona
no parece del todo correcto. Hablar de persona humana es hablar
de sujeto de derechos y de libertades, y no hay consenso entre
los científicos, los filósofos y los moralistas
acerca de cuándo existe realmente un ser libre, si
es posible hablar de la existencia de una persona humana en
el proceso vital del desarrollo embrionario.
"El feto todavía no es una persona
humana en sentido pleno, como tampoco lo son el bebé
recién nacido o incluso el niño antes del uso
de razón. El nacimiento, por más aparatoso o
traumático (o asombroso) que pueda ser para nuestros
sentidos, no supone una solución de continuidad -algo
totalmente nuevo y diferente- en el proceso vital. Por eso
no se adquieren los derechos humanos por el hecho de nacer,
sino que se posee el derecho a nacer por el hecho de ser humano.
(...) Cabe decir entonces que el feto tiene desde el primer
momento personeidad, aunque no tenga personalidad. Quiero
decir con esto que es ya estructuralmente persona, aunque
todavía no lo sea actualizadamente porque su estructura
no ha dado de sí todo lo que está abocada a
dar. Pero es por esa misma estructura -y no por alguna acción
creadora externa a ella- por lo que se desarrollará
como persona"
c) El zigoto es una persona en potencia
Llama la atención también el
simplismo de quienes argumentan la no humanidad de los zigotos
y de los embriones (el mismo que se utilizó para justificar
la no humanidad de los negros o el genocidio indígena).
Más allá de la discusión científico-filosófica,
ninguna mujer que esté embarazada duda que la vida
que lleva dentro suyo no sea humana. Ella habla de que está
esperando un hijo. Tampoco es muy consistente el argumento
de que sólo es una persona en potencia, dado que serlo
requiere relaciones con otros individuos. Es obvio que el
feto es un individuo que, como todos, está en desarrollo,
y tiene relación primaria con la madre, pero no sólo
con ella. Evidentemente todavía no es un bebé,
como el bebé no es todavía un niño, ni
el niño es un adulto... pero lo irá siendo.
Si es claro que el feto no es un zigoto, es
también claro que la fijación del origen de
la vida humana no es fácil. Ya no sería poca
cosa distinguir entre vida humana y persona humana porque
-como vimos- no es evidente que el zigoto sea una persona.
Son varias las razones que impiden un criterio
único para fijar con certeza el momento cuándo
aparece un ser humano:
>> La inmensa mayoría de los
zigotos nunca llegarán a implantarse en la matriz (hasta
el 80%) y sería extraño pensar que la propia
naturaleza "desperdicia" a la mayoría de
las "personas" en potencia.
>> Antes de la anidación del
embrión (unos 14 días) no existe individualidad,
la estructura celular no define la individuación: pueden
resultar gemelos (2 individuos) de un cigoto inicial, o un
solo individuo de dos cigotos iniciales. Y parecería
haber consenso en que la individualidad es constitutivo sine
qua non de la persona.
>> La información genética
que posee el cigoto es insuficiente para su desarrollo. Para
que continúe el proceso y haya persona se requiere
información genética exógena, que no
está presente en el cigoto. La presencia de un código
genético en un cigoto desde el principio no determina
la existencia de una persona porque esa información
no es operativa para generar los procesos ulteriores de desarrollo.
>> Algunos argumentan, como vimos, que
entre el cigoto y la persona futura existe una relación
de "potencia" y "acto". Es decir, el zigoto
sería una persona "en potencia", la que después
será persona "en acto". Pero este principio
filosófico parece no operar en el terreno de la biología
. No existe una relación física continua como
de la potencia al acto, por la sencilla razón biológica
de que el cigoto sólo sería potencia en términos
de información genética. Si no entran en juego
muchos otros elementos exógenos, la potencia que sería
el cigoto nunca podría pasar a ser acto. Además,
la información genética que posee el zigoto
no es suficiente para su desarrollo, ni toda ella es operativa
para el mismo. Para que haya persona en potencia se requiere
información genética que no está presente
en el cigoto y, además, información operativa
exógena.
El proceso del zigoto a la persona futura
no es un contínuo físico sino un desarrollo
en continuidad. En el período inicial embrionario (hasta
las 6-8 semanas) suceden importantísimos y decisivos
cambios cualitativos. Desde el punto de vista biológico,
dice el profesor Alonso Bedate, la realidad que cumple mejor
las características de potencia actual con relación
al término, individuo nacido, es el embrión
de 6-8 semanas. Es el momento en que casi todos los órganos
internos están diseñados con especialización
histológica. El sistema está diferenciado en
origen y lo que resta es la actualización en crecimiento
de proceso diferenciante del sistema: la información
de los procesos de cambio y síntesis que actúan
durante la diferenciación del sistema se han actualizado
y el embrión se puede definir como sistema, específica
e integralmente, humano
Una cosa es un proceso de desarrollo en continuidad
y otra muy diferente que se desarrolle en un continuo. Lo
que sí existe es la posibilidad de un desarrollo continuo
de la vida humana (de donde podemos deducir un principio vital)
y junto a esa realidad aparece la de la debilidad inicial
de la humana, que permite visualizar al aborto como un ataque
al tramo más indefenso o vulnerable de la vida. Esto
plantea una diferencia en el plano ético con otros
tipos de agresión a la vida, como la guerra defensiva
o la pena de muerte.
d) La defensa de la vida humana es absoluta
Más allá del respeto debido
en toda circunstancia a la vida humana desde sus orígenes,
no podemos obviar de que existen siempre situaciones-límite
y conflictos de derechos, de deberes y de valores. No existe
valor moral tan absoluto que no pueda en ciertos casos entrar
en colisión con otro valor, y menos en situaciones
estructuralmente injustas como es la que generalmente contextualiza
los abortos inducidos. Como alguien bien dijo una vez, sólo
Dios es absolutamente absoluto. Pretender que los valores
morales humanos son tan absolutos como el mismo Dios acaba
por desembocar en los fundamentalismos más contradictorios
y violentos.
Es común que las normas morales entren
en conflicto entre ellas y por eso mismo nunca podrán
aplicarse de manera exclusivamente deductiva. Siempre necesitarán
de gran ponderación y discernimiento. No en vano el
principio del "mal menor" en una disyuntiva determinada
adquiere toda su fuerza. Puesto que se trata de reducir al
mínimo los perjuicios o las consecuencias menos aceptables
de un acto humano, habrá que aplicar lo que Alberto
Múnera llama "la regla del mejor camino".
Y lo hace así porque "La expresión de mal
menor, por correcta que sea en rigor de términos, comporta
connotaciones que mantienen muy a menudo la confusión
entre culpabilidad moral (haber cometido realmente una falta
moral) y culpabilidad psicológica (tener el sentimiento
de ser culpable)"
La defensa de la vida humana no es absoluta
en todos los casos, sabemos que siempre hubo excepciones.
Y más allá del planteo ético, si vamos
al extremo del dato biológico-estadístico, nos
encontramos con que, como ya vimos, en ese estadio del desarrollo
embrionario la misma naturaleza es naturalmente abortiva.
Los biólogos calculan con un amplio margen de verdad
que el 70 u 80 % de las concepciones tienen anomalías
cromosómicas y terminan en abortos debido al sistema
de selección natural que opera durante los siete primeros
días luego de la fecundación. Y antes de la
implantación lo que existe es información genética
derivada de la conjunción entre el óvulo y el
espermatozoide. Para que se consolide esa vida será
fundamental que intervengan e interactúen otros muchos
factores ambientales. En este estadio del proceso evolutivo
no podemos aún hablar de persona humana, cabe hablar
simplemente de humanización o de vida humana en desarrollo.
Para un nuevo planteo:
la concepción evolutiva (no fijista)
de la vida
Creemos importante recalcar que el problema
del comienzo de la vida humana no pertenece específicamente
al campo de la teología. Es una cuestión propia
del saber humano en general que incluye la aproximación
científica, abarcando la ciencia positiva (la genética,
la embriología, etc.). Pero dentro del saber humano
la ciencia positiva tampoco tiene la exclusiva para determinar
el comienzo de la vida humana. Ya vimos que los conceptos
de persona, vida humana, etc. rebasan el horizonte específico
del saber propiamente positivo. Se necesita hacer un abordaje
mucho más integral e interdisciplinario del saber humano.
Podemos decir con tranquilidad de espíritu
que juzgamos como parciales y en ciertos casos inadecuadas
-al momento actual en que se encuentran las diversas disciplinas
del saber humano- las respuestas que la teología ha
dado. Esas respuestas se situaron en una concepción
fijista, mecánica y en no pocos casos precientífica
del problema del comienzo de la vida humana.
No está de más recordar aquí
que el Concilio Vaticano II en la Constitución Gaudium
et Spes declaró meridianamente la autonomía
de las ciencias, de tal manera que las verdades científicas
sólo pueden provenir de ellas y no de la instancia
teológica:
"Si por autonomía de la realidad
terrena se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad
misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de
descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente
legítima esta exigencia de autonomía. No es
sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de
nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad
del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación,
todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad
y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre
debe respetar con el reconocimiento de la metodología
particular de cada ciencia o arte" (GS 36).
El tema del acceso a la vida humana siempre
nos dejará con un sentimiento de desproporción
entre la trascendencia de las preguntas y la posibilidad de
dar respuestas que nos otorguen algún sosiego intelectual
y vivencial. No es ninguna tontería recordar que a
nadie le han preguntado si quería nacer, ni si -en
definitiva- quería morir. Además, en nuestra
condición humana, empezar a vivir es irremediablemente
empezar a morir...
Y llevando más lejos el argumento de
la moralidad o inmoralidad de interrumpir el proceso de embarazo,
no es asunto menor saber que desde el punto de vista biológico
-en este nivel que estamos analizando del desarrollo de la
vida humana- es absurdo forzar posiciones éticas, políticas
o religiosas, hablar de crimen o asesinato de un ser humano
inocente. El nasciturus -el que va a nacer- aunque tiene méritos
para que lo llamemos ser humano, no podrá ser todavía
considerado inocente porque está más acá
de toda posibilidad moral. Si la vida humana es una realidad
dinámica, la inocencia no lo es. El teólogo
español González Faus decía que el feto
es tan inocente como puede serlo una piedra o una planta.
Todo este planteo nos hace sospechar de que la motivación
que está detrás del argumento de que se trata
del asesinato de un ser inocente no es moral, sino interesado.
Generalmente comprobamos que esos argumentos
parten de una decisión interesada de fijar arbitrariamente
un momento o instante del proceso evolutivo para definir el
comienzo de la vida. Parten de la base de que la vida del
ser humano se inicia en tal o cual momento de un largo, complejo
y dinámico proceso evolutivo.
En ocasiones se defendió el argumento
de que la vida de la persona empezaba cuando comenzaba su
actividad cerebral, haciendo un paralelismo con la definición
de muerte clínica, es decir, cuando ya no hay más
actividad cerebral en la persona, cuando el electroencefalograma
da un resultado "chato", a pesar de que permanezcan
las otras funciones vitales orgánicas. Se dijo entonces
-buscando un paralelismo- que la vida de la persona empieza
cuando el feto tiene formado el cerebro y tiene actividad
cerebral. Hoy la gran mayoría -como lo vimos respecto
del Magisterio de la Iglesia Católica- tiende a fijar
el comienzo de la vida humana en otro momento, en el instante
que ocurre la fertilización del óvulo por un
espermatozoide. Deducen que a partir de ese instante cualquier
manipulación que impida su feliz desarrollo equivale
a un asesinato.
Aquí tendríamos que señalar
dos cosas: ¿qué significa el instante en que
se unen el espermatozoide con el óvulo? Sabemos que
ese llamado "instante" no existe: "Entre el
momento en que el espermatozoide se acopla al ovocito y el
momento en que la doble célula comienza a dividirse
(sin, por los demás, que todos sus componentes sean
metabólica y genéticamente activos) transcurren
alrededor de una treintena de horas. ¿Dónde
está el instante T?" El profesor Hubert Lepargneur
coincide con esta afirmación cuando dice que "Lo
que llamamos "instante de fecundación", en
realidad es un proceso de cerca de 24 horas: entonces, ¿qué
instante privilegiar? Tanto en la perspectiva de la filogénesis
cuanto de la ontogénesis, el científico considera
la hominización como un proceso que admite más
o menos etapas, desconfiando de una esencia instantánea.
Para el biólogo, nacimiento y muerte son procesos,
no instantes". Para el biólogo H. Atlan, la continuidad
de estructura entre un polímero de DNA artificial (poli-A
por ejemplo) y un ácido nucleico natural es evidente".
Dice que "las definiciones de muerte cambian conforme
al nivel de organización. Una bacteria no muere, ella
se divide. El cadáver de un mamífero está
constituido de un gran número de células que
continúan vivas por cierto tiempo..."
Por otro lado, hoy sabemos que la vida humana
no necesita de un óvulo y un espermatozoide para "comenzar".
Ella puede perfectamente comenzar de una manera diferente
a la de la unión de los gametos masculino y femenino.
Las experiencias ya realizadas de partenogénesis y
clonación en este momento cuestionan seriamente todas
las tesis que concedían un estatuto privilegiado al
zigoto como comienzo de la vida humana. "El zigoto, producto
de la fusión de las células germinales, es el
punto de partida normal y natural para el desarrollo de la
vida embrionaria. Sin embargo, no es el único, (énfasis
mío) ya que de modo artificial se ha conseguido que
óvulos no fecundados, e incluso núcleos de células
somáticas, puedan constituir el punto de partida para
el desarrollo de un nuevo ser" . Hoy sabemos que cualquier
célula somática (o más precisamente,
el núcleo de cualquier célula somática
que contiene el código genético, es decir la
información necesaria para construir un individuo completo)
puede servir de punto de partida para el desarrollo de un
individuo. A diferencia de los óvulos y los espermatozoides,
las células del cuerpo son diploides: tienen el cromosoma
masculino y el femenino.
Cualquier célula somática participa,
por lo tanto, del mismo estatuto privilegiado del zigoto humano.
Lo que se afirma de éste, como punto de arranque para
la constitución de un nuevo individuo humano, podría
aplicarse a cualquier célula somática. Por eso
se pregunta el profesor Javier Gafo con toda pertinencia si
"¿Es suficiente esta diferencia (entre el proceso
natural de fertilización de un óvulo por un
espermatozoide y el artificial de enuclear un ovocito) para
marcar una clara línea divisoria, un «salto cualitativo»
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