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El Tiempo
Mayo 11 de 2006
Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres
casos especiales
Cuando
constituya peligro para la vida o salud de la madre, cuando
exista grave malformación del feto, y en caso de violación
o incesto.
La intensa polémica que se inició hace un año
y un mes, cuando los promotores de la despenalización
del aborto presentaron la primera demanda en la Corte Constitucional
para lograr ese objetivo, culminó anoche cuando ese
tribunal decidió que en adelante la justicia no podrá
castigar a las mujeres que realicen esa práctica en
esos tres casos excepcionales.
Aunque la decisión no significa que el aborto deja
de ser delito, sí abre las puertas para acudir a él
cuando la continuación del embarazo se enmarque en
esas tres circunstancias.
La legislación actual permitía a los jueces
no imponer la pena - que va de 16 a 54 meses - o disminuirla
en esas tres situaciones excepcionales. Sin embargo, eso quedaba
a consideración del juez, que podía aplicar
toda la pena completa.
Por eso, el cambio es significativo si se tiene en cuenta
que ahora en esos tres casos ya no cabe la posibilidad de
una condena.
De otra parte, la Corte señaló que el fallo
no significa que deje la decisión de abortar simplemente
en manos de las mujeres, ya que para los casos de riesgo para
la salud deben presentar una orden médica que lo certifique.
Añadió que si se trata de una violación,
la afectada debe presentar la denuncia penal.
Esto significa que los centros médicos deben estar
preparados para realizar abortos a las mujeres que lleguen
con una certificación.
Algunos creen que la Corte dejó una ventana abierta
para el debate al incluir la expresión "salud
de la mujer", que consideran muy general, ya que en ella
podrían caber los problemas mentales. Pero incluso
en ese escenario se requiere de la certificación de
un especialista.
La votación
Llama la atención que la decisión de anoche
recoge los tres puntos que la abogada Mónica Roa consignó
en su primera demanda, que fue presentada en abril del 2005.
La Corte la rechazó en diciembre porque consideró
que estaba mal presentada. Roa volvió a radicarla,
pero esta vez buscaba despenalizar el aborto en cualquier
caso. Por eso, aunque no lograron tumbarlo en su totalidad,
sí obtuvieron lo que que habían pretendido ganar
en su primera petición.
Su propuesta contaba con el respaldo de feministas y de la
Primera Dama, Lina Moreno. En contra se pronunciaron varios
sectores, entre ellos la Iglesia Católica.
Ayer durante las 11 horas de debate en la Corte, la ponencia
del magistrado Jaime Araújo fue respaldada por sus
colegas Alfredo Beltrán, Manuel José Cepeda,
Humberto Sierra y Clara Inés Vargas.
Mientras tanto salvaron su voto los magistrados Rodrigo Escobar,
Marco Gerardo Monroy y Álvaro Tafur Galvis, que votaron
por declarar la exequibilidad de la penalización del
aborto en esas circunstancias.
Cuándo una mujer podrá abortar
1. A juicio de la Corte Constitucional, cuando la continuación
del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de
la mujer, condición que de ser certificada por un médico.
2. Cuando exista una grave malformación del
feto que haga inviable su vida. La Corte exigió que
esta última parte debe estar también certificada
por un médico.
3. Cuando el embarazo sea por una violación,
inseminación artificial o transferencia de óvulo
fecundado no consentida o incesto, hechos que deben ser denunciados
ante la Fiscalía.
El aborto en cifras
5-3 este fue el resultado de la votación de
los magistrados de la sala plena de la Corte Constitucional.
Jaime Córdoba se declaró impedido.
54 son los países que prohiben totalmente la
práctica del aborto, o lo permiten pero solo cuando
es la única medida para salvar a la madre.
46 serían los millones de mujeres que recurren
anualmente en el mundo a la práctica del aborto, argumentando
que el embarazo no es deseado.
http://eltiempo.terra.com.co/judi/2006-05-11/ARTICULO-WEB-_NOTA_INTERIOR-2886132.html
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